ISRC, ISWC y UPC/EAN: la diferencia entre identificar una grabación, una obra y un lanzamiento
Respuesta directa
Son tres capas distintas y cada una tiene su propio identificador. El ISRC nombra una grabación concreta: una toma, una mezcla, un máster; doce caracteres alfanuméricos, sin dígito de control. El ISWC nombra la obra: la canción tal como fue escrita, con sus autores y compositores; cincuenta versiones de un bolero comparten un ISWC y tienen cincuenta ISRC. El UPC/EAN nombra el lanzamiento como producto comercial: el single, el álbum, la reedición deluxe; es un código GS1 con dígito verificador. La consecuencia práctica es la que casi nadie interioriza: el dinero de la grabación (streaming del máster, derechos conexos) se cruza por ISRC, el dinero de la obra (autoral y mecánico) se cruza por ISWC, y ninguno de los dos se cruza por UPC. Si tu banda se declara compositora de una canción que tiene autor documentado, o si registras un corrido con autor conocido como "Dominio Público", el error no está en la capa de grabación —tu ISRC puede estar perfecto— sino en la capa de obra, y ahí es donde se pierde el dinero del que escribió la canción.
1. Las tres capas, y por qué se confunden precisamente en este repertorio
Un catálogo latinoamericano tiene una característica que un catálogo anglosajón medio no tiene con la misma intensidad: la relación entre obras y grabaciones es brutalmente desigual. Un estándar ranchero, un bolero de los cuarenta o una cumbia de los sesenta puede acumular decenas o cientos de grabaciones a lo largo de setenta años, en países distintos, con arreglos de banda, de mariachi, de trío, de sonidero, de orquesta tropical, de grupo norteño. Una obra, cien fonogramas.
Esa asimetría es exactamente lo que los tres identificadores existen para modelar:
ISRC — la grabación. ISO 3901, administrado por la IFPI como autoridad de registro, con agencias nacionales que asignan los prefijos. Un máster, un ISRC. Tu versión de estudio y tu versión en vivo de la misma canción son dos grabaciones y por tanto dos ISRC, aunque sean la misma obra del mismo autor.
ISWC — la obra. ISO 15707, administrado en el entorno CISAC. Su formato es T-123.456.789-C: prefijo T, nueve dígitos y un dígito de control, sin significado geográfico ni editorial embebido en los dígitos (ISWC). No lo pides tú: se asigna cuando la obra se registra a través de tu sociedad de autores o de tu editorial.
UPC/EAN — el lanzamiento. Un GTIN de GS1, la misma familia de código que identifica un producto en un supermercado. Nombra el álbum, el EP o el single como producto. Un EP de tres cortes tiene un UPC y tres ISRC.
El ISRC es la toma, el ISWC es la canción y el UPC es la caja en la que la vendiste. Todo sistema de regalías que te vaya a pagar depende de que tú sepas cuál es cuál.
La razón por la que estas tres capas se mezclan es sencilla: el formulario de entrega de una distribuidora las pide en la misma pantalla. Título, artista, ISRC, compositor, UPC — todo junto, todo en la misma tabla, sin que nada en la interfaz explique que estás rellenando tres registros que viajarán por tres tuberías distintas, a velocidades distintas, hacia destinatarios distintos.
2. La economía del cover y de la "versión": una obra, cincuenta grabaciones
Toma un estándar cualquiera del repertorio popular latinoamericano. "Bésame mucho", de Consuelo Velázquez. "Cielito lindo", en la versión atribuida a Quirino Mendoza y Cortés. Un bolero de Agustín Lara. Una cumbia colombiana de autor documentado. Cada uno de esos títulos ha sido grabado por un número de artistas que se cuenta por decenas: mariachi, trío romántico, banda sinaloense, orquesta tropical, versión de rock, versión de cumbia sonidera, versión acústica de un canal de YouTube.
En la capa de grabación eso está bien modelado y casi nadie se equivoca: cada una de esas grabaciones es un fonograma distinto, con su propio ISRC, su propio titular de máster y su propia línea de derechos conexos. Nadie discute que la versión de banda y la versión de trío son dos archivos de audio distintos.
En la capa de obra es donde se rompe.
2.1 El modo de fallo: el grupo se declara compositor de sí mismo
Este es el error concreto, y conviene nombrarlo con precisión porque tiene un nombre operativo: autodeclaración de autoría en la ficha de entrega.
Ocurre así. Una banda, un grupo norteño o una agrupación tropical graba un estándar. Al subir el lanzamiento, el formulario pide un campo llamado Composer, Songwriter, Autor o Compositor. La persona que rellena la ficha —muchas veces no es el artista, es el mánager, el ingeniero o el sobrino— escribe ahí el nombre del grupo. No por mala fe: escribe el nombre del grupo porque el campo está al lado del campo "artista" y porque nadie le ha explicado qué significa.
El resultado técnico es que se entrega, hacia todos los sistemas aguas abajo, una afirmación falsa: que la obra interpretada fue escrita por el grupo intérprete. A partir de ahí pasan cuatro cosas, en cascada:
- Se crea o se refuerza un registro de obra espurio. La plataforma y los agregadores de datos de obra intentan enlazar tu ISRC con un ISWC. Con un dato de autoría que no coincide con ningún registro existente, el enlace o no se hace, o se hace contra una obra nueva que no es la obra real.
- El fonograma queda "no identificado" en la capa autoral. Las reproducciones se cuentan, el dinero autoral se recauda, y se queda en una cuenta pendiente porque no hay un titular de obra al que atribuirlo con confianza.
- Se abre un conflicto de obra. Cuando la editorial o la sociedad del autor real detecta reclamaciones cruzadas sobre el mismo título, el procedimiento habitual en gestión colectiva es marcar la obra en conflicto. Mientras un conflicto está abierto, lo normal es que el reparto sobre esa obra se retenga —no solo el tuyo: el de todas las versiones, incluida la del autor real y la de los otros cincuenta intérpretes. Un solo formulario mal rellenado puede congelar la línea de ingresos de una obra entera.
- El coste recae sobre quien escribió la canción. El intérprete que se autodeclaró compositor no gana el dinero autoral: casi nunca llega a cobrarlo, porque el conflicto lo bloquea. Lo que sí consigue es que el autor —o, con más frecuencia, sus herederos, porque hablamos de repertorio de los años cuarenta a setenta— deje de cobrar durante los meses o años que tarde la resolución, y tenga que documentar de nuevo una autoría que ya estaba documentada.
Declararte compositor de una canción ajena no te hace ganar el dinero del autor. Hace que nadie lo cobre.
2.2 Cómo se rellena bien
La regla es de una sola frase: en el campo de compositor va quien escribió la canción, siempre, aunque no lo conozcas y aunque lleve cuarenta años muerto. Tu aportación como intérprete no vive ahí; vive en el fonograma, en el ISRC, en el titular del máster y en tu declaración como intérprete ante la entidad de conexos.
Si haces una versión y solo eres intérprete: autor original en el campo de autor, tu nombre en el campo de artista, y nada más. Si además hiciste un arreglo sustancial, eso no te convierte en autor de la obra: convierte tu arreglo en, potencialmente, una obra derivada, cuyo tratamiento y cuyo registro dependen de las normas de tu sociedad y —cuando la obra sigue protegida— de la autorización del titular. Ese es un trámite de la capa de obra, no algo que se resuelva escribiendo tu nombre en un formulario de distribución.
Y si vas a grabar un estándar, búscalo antes en el catálogo de obras de la sociedad correspondiente. SACM en México, SGAE en España, SADAIC en Argentina y SAYCO en Colombia mantienen bases de obras registradas. Cinco minutos de búsqueda por título te dan el nombre del autor y te evitan el conflicto entero.
3. Corridos: dominio público de verdad frente a "Dominio Público" escrito a la ligera
Si este documento solo pudiera enseñar una cosa a quien publica desde México o Colombia, sería esta.
El corrido tiene dos poblaciones mezcladas bajo un mismo nombre de género, y se comportan de manera opuesta en la capa de obra:
Corridos genuinamente tradicionales. Un corrido revolucionario transmitido oralmente, con decenas de variantes de letra recogidas en distintos estados y sin autor identificable, es tradicional en el sentido pleno. No hay una obra registrada porque no hay un autor documentado a quien registrar. Aquí la ficha de obra sin autor identificado es la descripción correcta de la realidad.
Corridos con autor documentado. Y son muchísimos. El corrido moderno —del corrido norteño comercial de los sesenta en adelante, y de forma masiva en el corrido contemporáneo— es un género de autores con nombre y apellidos, gente que escribe por encargo, que factura por la letra, que está afiliada a una sociedad y que tiene esas obras registradas. Que un corrido suene tradicional, que hable de caballos y de traiciones y use la misma armonía de tres acordes que un corrido de 1915, no dice absolutamente nada sobre su autoría.
El error de campo es escribir "Dominio Público" (D.P.) en el campo de autor de un corrido de la segunda población. Se hace mucho, y por dos motivos distintos: porque el formulario exige un valor y no se sabe cuál poner, o porque alguien ha entendido —mal— que "D.P." es la casilla que se marca cuando la canción no es tuya.
3.1 Qué cuesta exactamente
Escribir "Dominio Público" sobre una obra con autor vivo o con herederos identificados no es una imprecisión menor: es una declaración positiva de que no hay titular autoral. Aguas abajo eso significa que la parte autoral de esa reproducción no tiene destinatario. No va al autor. No va a ti. No va a nadie: se queda sin repartir, o se reparte contra un registro incorrecto.
Y a diferencia del caso del cover, aquí el error es más difícil de detectar, porque no genera un conflicto ruidoso entre dos reclamantes. Genera silencio. El autor real simplemente ve que su obra no le rinde nada desde cierto lanzamiento, y no tiene forma de saber por qué salvo que audite título por título.
3.2 La prueba práctica, en tres pasos
Antes de escribir "D.P." en cualquier ficha:
- Busca el título en el catálogo público de obras de la sociedad que te corresponda (SACM, SGAE, SADAIC, SAYCO, o la de tu país). Si aparece con autor, ya tienes la respuesta y no hay nada que discutir.
- Busca el título junto a la palabra "autor" en fuentes discográficas: créditos de ediciones anteriores en físico, fichas de reediciones, registros de la propia grabación de la que aprendiste la canción. Si veinte ediciones anteriores acreditan a la misma persona, esa persona es el autor.
- Si no encuentras autor, escribe lo que sabes, no lo que te conviene. "Autor no identificado" o "tradicional" describe tu estado de conocimiento. "Dominio Público" es una afirmación jurídica sobre el estatus de la obra, y el plazo de protección varía por país y por circunstancia; no lo determines tú desde un formulario de entrega. Consúltalo con tu sociedad si la respuesta importa dinero.
"Tradicional" describe lo que tú sabes. "Dominio Público" afirma algo sobre la ley. No son sinónimos y no cuestan lo mismo si te equivocas.
Un matiz que sí conviene tener claro: el arreglo de una obra realmente tradicional puede tener identidad propia. Si tomas un corrido anónimo y escribes una armonización, una introducción y una estructura que son tuyas, muchas sociedades admiten el registro de la adaptación o el arreglo, con reglas propias sobre el reparto. Eso es un registro de obra con autor —tú, como arreglista—, no un "Dominio Público". Y sigue sin convertirte en autor del corrido original.
4. Flamenco: un palo es una forma, no una obra
El flamenco rompe la intuición de "una canción = una obra" del mismo modo que la rompen un raga indio o un maqam árabe, y por la misma razón estructural: la unidad de referencia no es una composición cerrada, sino un molde.
Una soleá, una bulería, una seguiriya, una alegría, un fandango o unos tangos son palos: un compás, un ciclo de acentos, una cadencia, un repertorio de tercios y de giros melódicos, un carácter. No son títulos de canciones. Nadie escribió "la soleá" del mismo modo que nadie escribió "el blues de doce compases".
De ahí se derivan consecuencias muy concretas para los identificadores:
Una falseta improvisada genera fonogramas sin obra registrada detrás. Si un guitarrista graba tres falsetas por bulerías en una sesión, eso son tres grabaciones y tres ISRC —perfectamente— pero puede que no haya ningún ISWC al que enlazarlas, porque nadie ha registrado nada como obra. Ese es el caso normal en el flamenco de recital y en las grabaciones de acompañamiento. No es un error: es el género.
Pero la falseta compuesta sí es una obra. Si el material es tuyo —una falseta escrita, fijada, repetida igual concierto tras concierto, con una estructura reconocible— eso es una composición y puede registrarse como tal, con título propio. La práctica de titular las piezas de guitarra de concierto con un nombre propio y un subtítulo con el palo ("título, bulería") existe precisamente para esto: separar la obra concreta del molde en el que está construida.
La letra con autor conocido sí tiene identidad de obra. Aquí está la distinción que más dinero mueve en el repertorio flamenco grabado. Las coplas y letras de transmisión oral, esas cuartetas y soleares anónimas que circulan desde hace generaciones, son un caso; pero una enorme cantidad del repertorio que se canta por bulerías, por tangos o por fandangos son letras y músicas de autores documentados —el repertorio de copla, de canción andaluza y de canción popular del siglo XX está firmado, registrado y editado. Cantar una copla "aflamencada" no la convierte en anónima: sigue teniendo su ISWC, sus autores y su editorial.
La regla operativa para quien publica flamenco es, entonces, doble:
- En el campo de título no pongas solo el nombre del palo. "Soleá" no identifica nada; identifícala con un título propio.
- En el campo de autor, distingue si lo que estás grabando es material tuyo (regístralo), material tradicional sin autor identificado (dilo así), o una letra o canción firmada (acredita a quien la firmó, y ten en cuenta que sigue teniendo titular).
5. Urbano: cuatro artistas en el crédito, un solo ISRC
Aquí está el malentendido más caro del repertorio urbano, y es puramente estructural.
Un tema con cuatro artistas en el crédito —"A x B x C x D"— es una grabación. Un archivo de audio, un máster, un ISRC. Cuatro nombres en la línea de artista no son cuatro fonogramas ni cuatro identificadores; son cuatro intérpretes sobre el mismo fonograma. El número de artistas facturados no tiene ninguna relación con el número de ISRC.
Lo que sí es plural es lo que hay debajo, y está repartido en dos capas que la mayoría de las discusiones de catálogo confunden sistemáticamente:
Capa de grabación (ISRC). Aquí viven: el titular del máster (quien pagó y posee la grabación), y los intérpretes —principales y de acompañamiento— que se declaran ante la entidad de derechos conexos correspondiente. Esta capa responde a la pregunta "¿quién hizo esta toma?".
Capa de obra (ISWC). Aquí viven los splits autorales: quién escribió la letra, quién escribió la música, qué porcentaje tiene cada uno, y qué editorial administra cada porcentaje. Esta capa responde a la pregunta "¿quién escribió la canción?".
Son independientes. Un artista puede estar facturado en la portada y tener 0% de la obra —canta, no escribió. Un productor o un letrista puede tener un porcentaje sustancial de la obra y no aparecer en ninguna parte del crédito artístico. Y cuando la gente dice "no me están pagando mi parte del tema", hay que preguntar siempre cuál de las dos partes: la mayoría de los conflictos de catálogo del reggaetón viven en la capa de obra, no en la de grabación.
Tres consecuencias prácticas que se derivan directamente de la separación:
- Añadir un featuring a un tema ya publicado sí cambia el fonograma. Si el vocal nuevo se graba encima y se remezcla, el archivo de audio es otro: es una grabación distinta, con ISRC propio. La versión original conserva el suyo.
- Una interpolación es un asunto de obra, no de grabación. Si el estribillo reutiliza la melodía y la letra de otra canción sin usar su audio, no hay problema de ISRC: hay una obra derivada, y los autores de la obra original entran en el split del ISWC. Se resuelve antes de publicar, en la capa de obra.
- Un sample sí toca las dos capas. Usar el audio ajeno afecta al fonograma (licencia de máster, capa ISRC) y, si lo que se muestrea contiene la composición, también a la obra (capa ISWC). Son dos autorizaciones distintas, de titulares que muchas veces no son la misma persona.
Cuatro artistas en la portada, un ISRC. El reparto no está en la portada: está en el registro de obra.
6. Cuándo hace falta un ISRC nuevo — y el caso de la remasterización
El principio rector del Handbook de la IFPI son dos frases que apuntan en direcciones opuestas y que juntas definen toda la regla: "A recording with an ISRC that has not undergone material change since an ISRC was assigned shall not be assigned another ISRC" (§4.3) y "An ISRC that has been assigned to a recording shall never be re-assigned to another different recording" (§A.3). Una grabación, un código, para siempre; y un código, una grabación, para siempre.
Sí necesitan ISRC nuevo: el remix ("A remixed version of a recording will differ from the original and hence it shall be assigned a new ISRC", §A.9.8); la edición —versión limpia, edit de radio, corte para single— (§A.9.4); la versión en directo, porque "the live recording is completely different from the studio version and a new ISRC is required" (§A.9.1); la versión instrumental o con un elemento suprimido, si se publica (§A.9.14); y los cambios sustanciales de duración, con el umbral no creativo de diez segundos que la propia IFPI recuerda en sus preguntas frecuentes (IFPI FAQ).
No necesitan ISRC nuevo: la reedición del mismo máster con portada nueva, distribuidora nueva, territorio nuevo o fecha nueva; el cambio de titularidad de una grabación inalterada ("If the original Registrant sells or licenses the recording in unchanged form after it has been given an ISRC, no new ISRC shall be assigned", §4.6); y la aparición del mismo corte en un recopilatorio con UPC distinto.
6.1 La remasterización es un caso mucho más estrecho de lo que se repite
Se dice por todas partes que "una remasterización siempre necesita ISRC nuevo". Eso no es lo que dice el Handbook. El §A.10.1 condiciona el código nuevo a un requisito de aportación creativa: "A new ISRC shall be assigned if (and only if) the processes applied to a recording during re-mastering involve the application of creative input to the recording itself."
Y excluye expresamente una lista de procesos que no disparan un ISRC nuevo: cambio de nivel, ecualización invariante, compresión invariante, reducción de ruido, eliminación de clics, corrección de velocidad o afinación, cambio de frecuencia de muestreo y dithering. El texto lo resume así: "A new ISRC shall not be assigned in the context of essentially invariant or technological adjustment processes."
Traducido a la mesa de trabajo: subir el nivel de un máster de los años setenta, quitarle el ruido de cinta y llevarlo a 44,1 kHz no es, por sí solo, motivo de código nuevo. Rehacer la mezcla, alterar el balance con criterio artístico, reconstruir la dinámica con decisiones creativas, sí lo es.
Hay un matiz práctico que sí es seguro afirmar y que resuelve el 90% de los casos reales: si la remasterización se vende como una pista distinta, al lado de la original, es un producto distinto y necesita su propio código, con independencia de cómo clasifiques la ingeniería. Si sustituye a la original y la original desaparece del catálogo, la conversación vuelve al §A.10.1.
6.2 La regla de decisión
Una sola pregunta: ¿oiría el oyente un archivo de audio distinto? Si sí, es otra grabación y lleva ISRC nuevo. Si no —solo cambió el envoltorio, la portada, el precio, el territorio o la distribuidora—, se reutiliza el mismo.
Y una comprobación de seguridad: nunca apuntes un ISRC a dos archivos distintos. Acuñar un código de más para una versión que quizá no lo necesitaba es recuperable; reutilizar un código entre dos grabaciones distintas no lo es, porque corrompe todas las bases de datos que lo ingieren y no se puede retirar.
7. Anatomía del ISRC
Doce caracteres alfanuméricos en cuatro campos: CC-XXX-YY-NNNNN (estructura del ISRC, IFPI).
| Campo | Longitud | Contenido |
|---|---|---|
| Código de país | 2 | Letras. País de la agencia que asignó el prefijo. |
| Código de registrante | 3 | Alfanumérico. La entidad que asigna el código. |
| Año de referencia | 2 | Dígitos. Últimas dos cifras del año en que se asignó el ISRC. |
| Código de designación | 5 | Dígitos. Número de serie del registrante para esa grabación, ese año. |
Los guiones no existen. El Handbook es explícito: "The letters 'ISRC' (the space) and the hyphens do not form part of the ISRC" (§5). ES-A2B-26-00147 y ESA2B2600147 son el mismo código. Guárdalo siempre como doce caracteres sin puntuación.
No hay dígito de control. Esto es lo que cambia tu método de trabajo. Un UPC tiene verificador; un ISWC tiene verificador; el ISRC no. No existe forma mecánica de saber si un ISRC es el correcto: solo puedes comprobar la forma —dos letras, tres alfanuméricos, dos dígitos, cinco dígitos—. Un carácter transpuesto produce otro ISRC perfectamente válido que pertenece a la grabación de otra persona, y pasa todas las validaciones.
Un error de tecleo en un UPC suele romper el verificador y salta. El mismo error en un ISRC no salta nunca.
Por eso los ISRC se copian y se pegan, no se teclean, y se cotejan contra una única lista de origen antes de cada entrega.
El año de referencia no es el año de grabación ni el de lanzamiento. Es el año en que se asignó el código. La IFPI lo dice sin rodeos: "the year in which the ISRC is assigned may be a different year from the year of recording". Su función es administrativa: particionar el espacio de códigos por año para que los de años anteriores no se reasignen por accidente. Si asignaste códigos en diciembre de 2025 para un disco grabado en 2023 y publicado en marzo de 2026, el año de referencia es 25. Es correcto. No lo "arregles", y no deduzcas nunca una fecha de un ISRC.
8. UPC y EAN: el identificador del producto
UPC-A tiene 12 dígitos; EAN-13 tiene 13. Ambos son GTIN de GS1 —GTIN-12 y GTIN-13— con la misma estructura: prefijo de empresa GS1, referencia de artículo asignada por el titular de la marca y un dígito verificador en la última posición.
El UPC identifica el producto. La edición digital, el CD y el vinilo de un mismo disco son tres productos y normalmente llevan tres UPC. El single lleva el suyo; cuando esa grabación aparezca después en el álbum, conserva su ISRC mientras el álbum lleva un UPC distinto.
GS1 recomienda almacenar los GTIN de forma uniforme: "GS1 recommends that GTIN is always stored as a 14-digit number in the data bases. Shorter formats should be filled in with leading zeroes up to 14 characters" (GS1). Hazlo también en tus hojas de cálculo: evita el clásico desastre del cero a la izquierda que la hoja se come sola.
8.1 El remix, el álbum y la reedición deluxe: varios UPC, un solo ISRC
Este es el escenario que mejor ilustra la independencia de las capas. Supongamos una canción publicada en tres momentos:
| Lanzamiento | UPC | Contenido |
|---|---|---|
| Single original | 724381097465 | 1 corte |
| Álbum | 724381097472 | 12 cortes, incluido el corte del single |
| Reedición deluxe | 724381097489 | 12 cortes + 3 inéditos + 1 remix |
Tres UPC. Un solo ISRC para el corte original, que es el mismo archivo de audio en los tres productos. El remix de la deluxe sí lleva ISRC propio, porque es otra grabación (§A.9.8). Los tres inéditos llevan los suyos. Y si mañana ese mismo corte entra en un recopilatorio de varios artistas, ese recopilatorio tendrá un cuarto UPC y el corte seguirá llevando su ISRC de siempre.
El error simétrico —y frecuente— es acuñar un ISRC nuevo para el corte cuando entra en el álbum, "porque es un lanzamiento nuevo". No lo es: el lanzamiento es nuevo, la grabación no. Hacerlo parte en dos el historial de reproducciones, los registros ante sociedades y las reclamaciones de derechos conexos de esa grabación.
8.2 Por qué un UPC-A se convierte en EAN-13 con un cero delante, sin cambiar el verificador
Todo el mundo repite el dato y casi nadie explica el porqué. La razón es que la ponderación del algoritmo de GS1 se ancla en el extremo derecho del número, no en el izquierdo.
El verificador ocupa la posición más a la derecha. Avanzando hacia la izquierda desde el dígito inmediatamente anterior, los pesos alternan ×3, ×1, ×3, ×1, indefinidamente. Como el patrón se define respecto a la posición del verificador, cada dígito de un GTIN-12 conserva exactamente el mismo peso cuando el número se rellena por la izquierda hasta 13 o 14 posiciones. Nada se desplaza.
Anteponer un cero añade, por tanto, un término a la suma ponderada, y ese término es 0 × 3 o 0 × 1: cero en cualquier caso. La suma no cambia, el múltiplo de diez siguiente no cambia, y el verificador tampoco.
8.3 El cálculo del dígito verificador, hecho a mano
GS1 lo formula en tres pasos: multiplicar cada posición por su factor alternante, "add results together to create sum" y "subtract the sum from nearest equal or higher multiple of ten" (GS1, calculadora de dígito verificador).
Procedimiento
- Toma los dígitos anteriores al verificador.
- Desde el más a la derecha y avanzando a la izquierda, multiplica alternativamente por 3, 1, 3, 1, …
- Suma los productos.
- Redondea la suma al múltiplo de diez siguiente; el verificador es la diferencia. Si la suma ya es múltiplo de diez, el verificador es 0.
Ejemplo trabajado — UPC-A 724381097465. Los once primeros dígitos son 72438109746; el 5 final es el verificador que vamos a deducir. Leyendo los once de derecha a izquierda:
| Posición (de derecha a izquierda) | Dígito | Peso | Producto |
|---|---|---|---|
| 1.ª | 6 | ×3 | 18 |
| 2.ª | 4 | ×1 | 4 |
| 3.ª | 7 | ×3 | 21 |
| 4.ª | 9 | ×1 | 9 |
| 5.ª | 0 | ×3 | 0 |
| 6.ª | 1 | ×1 | 1 |
| 7.ª | 8 | ×3 | 24 |
| 8.ª | 3 | ×1 | 3 |
| 9.ª | 4 | ×3 | 12 |
| 10.ª | 2 | ×1 | 2 |
| 11.ª | 7 | ×3 | 21 |
Suma: 18 + 4 + 21 + 9 + 0 + 1 + 24 + 3 + 12 + 2 + 21 = 115.
El múltiplo de diez igual o superior más próximo a 115 es 120. 120 − 115 = 5.
El verificador es 5, de modo que el UPC-A completo es 724381097465. ✓
Ahora el EAN-13. Antepón un cero: 0724381097465. Los doce dígitos anteriores al verificador son 072438109746. Leídos de derecha a izquierda, los once originales mantienen pesos idénticos; el nuevo 0 ocupa el duodécimo peso, ×1, y aporta 0. Suma: 115. Múltiplo de diez siguiente: 120. Verificador: 5 — inalterado, exactamente como predecía el razonamiento anterior.
Para verificar en lugar de generar, ejecuta el mismo procedimiento incluyendo el dígito verificador con peso ×1 y comprueba que el total sea múltiplo de diez. Para 724381097465: 115 + 5 = 120. Consistente.
Puedes comprobar la estructura de un ISRC y el dígito verificador de un UPC/EAN con la herramienta gratuita de mazufa.com, que funciona íntegramente en tu propio navegador y no sube ningún archivo.
8.4 Lo que el dígito verificador no detecta
El algoritmo detecta todos los errores de un solo dígito y la mayoría de las transposiciones de dígitos adyacentes, pero no todas. Transponer dos dígitos contiguos que difieren en 5 (0/5, 1/6, 2/7, 3/8, 4/9) altera la suma ponderada en exactamente ±10, y el verificador sigue siendo válido. Ese error pasa en silencio. Por eso un UPC se coteja contra la fuente de la que lo recibiste, no solo contra una calculadora.
Un dígito verificador demuestra que el número está bien tecleado. No demuestra que sea tu número.
9. Las sociedades: qué capa gestiona cada una
Conviene tener el mapa claro, porque las dos capas tienen entidades distintas y la confusión entre ellas es la causa de la mitad de las llamadas de teléfono perdidas. Describimos aquí únicamente lo que las propias entidades declaran públicamente; los procedimientos internos de registro, reparto y plazos varían y hay que consultarlos con cada una.
Capa de obra (autores, compositores y editoriales):
- SGAE — Sociedad General de Autores y Editores, España.
- SACM — Sociedad de Autores y Compositores de México (sacm.org.mx).
- SADAIC — Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música.
- SAYCO — Colombia; se define como sociedad de gestión colectiva de derecho de autor, dedicada a la "recaudación y distribución de los derechos patrimoniales de autor… generados por la Comunicación Pública y/o Reproducción de las obras musicales" (SAYCO).
Capa de grabación (intérpretes y productores de fonogramas):
- España: AIE es "la entidad de Gestión de los derechos de Propiedad Intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes" y AGEDI "la entidad de Gestión de los derechos de Propiedad Intelectual de los productores fonográficos"; actúan conjuntamente como AGEDI-AIE (agedi-aie.es).
- México: SOMEXFON, Sociedad Mexicana de Productores de Fonogramas, Videogramas y Multimedia (somexfon.com), del lado de productores; ANDI, Asociación Nacional de Intérpretes, del lado de intérpretes.
- Argentina: AADI (intérpretes) y CAPIF (productores), que recaudan de forma conjunta a través de AADI CAPIF ACR (aadi-capif.org.ar).
- Colombia: ACINPRO, Asociación Colombiana de Intérpretes y Productores Fonográficos, que junto con SAYCO opera la Organización Sayco Acinpro para la recaudación conjunta.
La lectura práctica del mapa: un mismo lanzamiento normalmente exige dos registros distintos en dos entidades distintas, uno por la obra y otro por el fonograma, y el ISRC es el dato que los cose. Registrar solo uno de los dos es dejar la mitad del dinero sin recoger.
10. De la reproducción al pago: dónde se rompe la cadena
- Suena. La plataforma registra la reproducción contra la grabación de su catálogo, identificada por el ISRC que entregaste.
- La plataforma reporta. Los informes llegan desglosados por ISRC, con el lanzamiento identificado por UPC. El dinero del lado de la grabación se calcula como participación en un fondo común, no como tarifa fija por reproducción: Spotify declara que no paga una tarifa por stream — los ingresos se agrupan y se reparten por streamshare, de modo que lo que vale una reproducción depende del fondo.
- La distribuidora liquida. Cruza las líneas del informe contra tu catálogo por ISRC y UPC. Un ISRC reportado que no está en tu catálogo no llega nunca a tu liquidación.
- La capa autoral corre en paralelo. Las sociedades enlazan el ISRC reportado con la obra registrada (ISWC) y de ahí con autores y editoriales. Otra tubería, otro calendario, otro dinero.
- Derechos conexos. La radiodifusión y la comunicación pública del fonograma las recaudan las entidades de intérpretes y productores, cruzando por ISRC contra un registro que nombra al titular y a los intérpretes.
- Pago, con el tratamiento fiscal que corresponda en origen.
Cada paso es un cruce de bases de datos, y un cruce falla en silencio. Rompe el ISRC en los pasos 1 y 2 y el dinero de la grabación queda sin identificar. Rompe el enlace ISRC–ISWC en el paso 4 —y eso es exactamente lo que hace escribir el nombre del grupo como compositor, o "Dominio Público" sobre una obra con autor— y el que se queda sin cobrar es quien escribió la canción. Rompe el UPC y no podrás conciliar la liquidación con ningún lanzamiento.
11. Fallos comunes, por orden de coste
Un ISRC apuntando a dos grabaciones distintas. El peor disponible, porque no se autocorrige: todo sistema aguas abajo tratará las dos grabaciones como una sola, de forma permanente. Origen habitual: una fila de plantilla que nadie actualizó.
El grupo declarado como compositor de un estándar ajeno. Congela el reparto de la obra para todas las versiones y obliga al autor real a volver a demostrar su autoría.
"Dominio Público" sobre una obra con autor documentado. El más silencioso del repertorio de corrido y de canción tradicional: no genera conflicto, genera un vacío. Nadie cobra la parte autoral.
ISRC nuevo para una reedición del mismo máster. Descarta historial de reproducciones, registros ante sociedades y reclamaciones de conexos. Origen: el campo "ya tengo ISRC" dejado en blanco al dar de alta el lanzamiento en una distribuidora nueva. Rellénalo siempre.
Creer que "remaster = ISRC nuevo". El §A.10.1 exige aportación creativa; nivel, ecualización invariante, de-noising, de-clicking, cambio de frecuencia de muestreo y dithering no bastan por sí solos.
Caracteres transpuestos en un ISRC. Sin dígito de control, sin detección. La reproducción se atribuye a nadie o a otro. Mitigación: copiar y pegar, nunca teclear.
Cero a la izquierda destruido por la hoja de cálculo. Formatea la columna como texto antes de pegar. Este fallo, al menos, es ruidoso: la mayoría de los sistemas de ingesta lo rechazan.
Identificadores que no coinciden entre el audio entregado y los metadatos. El más silencioso y el más caro. El ISRC embebido en el archivo, el ISRC del metadato entregado (DDEX u hoja de cálculo) y el ISRC del registro en la sociedad tienen que ser los mismos doce caracteres. Cuando divergen, todo parece funcionar —el lanzamiento sale, los números aparecen en el panel— y el cruce se rompe meses después, en un sitio que no ves.
12. Rutina mínima por lanzamiento
Es una hora de trabajo por disco y evita años de reclamaciones.
- Una sola hoja maestra: título, versión, ISRC, ISWC, autores y porcentajes, intérpretes, UPC del lanzamiento. Columnas de identificadores formateadas como texto.
- Para cada corte que no sea composición propia y original: busca el autor en el catálogo de tu sociedad antes de rellenar nada.
- No escribas "Dominio Público" salvo que puedas justificarlo. Si no lo sabes, escribe que no lo sabes.
- Asigna los ISRC antes de la entrega, no durante.
- Comprueba el dígito verificador de cada UPC.
- Verifica que los identificadores embebidos en el audio coinciden con la hoja.
- Registra la obra en la sociedad de autores y el fonograma en la entidad de conexos, con los mismos códigos.
13. Referencia rápida
| ISRC | ISWC | UPC-A / EAN-13 | |
|---|---|---|---|
| Identifica | Grabación | Obra (composición) | Lanzamiento (producto) |
| Norma | ISO 3901 (IFPI) | ISO 15707 (CISAC) | GS1 GTIN-12 / GTIN-13 |
| Longitud | 12 alfanuméricos | T + 9 dígitos + control | 12 / 13 dígitos |
| Dígito de control | No | Sí | Sí |
| ¿Nuevo para un remix? | Sí | No (misma obra) | Solo si se vende como producto nuevo |
| ¿Nuevo para una reedición? | No | No | Normalmente sí |
| ¿Nuevo por un featuring añadido y remezclado? | Sí | Solo si cambia la autoría | Según el producto |
| ¿Dónde viven los splits autorales? | No | Sí | No |
La distribución con Mazufa es gratuita —sin cuota de subida, sin suscripción y sin cargo por lanzamiento—, la única deducción es el 5% de las regalías recibidas, y toda solicitud completa pasa por revisión humana.
Fuentes
- IFPI, ISRC Structure (código de país, registrante, año de referencia y designación; el año de asignación puede diferir del año de grabación) — https://isrc.ifpi.org/isrc-standard/isrc-structure
- IFPI, International Standard Recording Code (ISRC) Handbook (§4.3 sin cambio material no hay ISRC nuevo; §4.6 la grabación inalterada conserva su ISRC al cambiar de titular; §5 los guiones no forman parte del código; §A.3 un ISRC no se reasigna nunca; §A.9.1 directos; §A.9.4 ediciones; §A.9.8 remixes; §A.9.14 versiones con elementos suprimidos; §A.10.1 remasterización y aportación creativa; §A.10.2 cambios de duración) — https://www.ifpi.org/wp-content/uploads/2021/02/ISRC_Handbook.pdf
- IFPI, ISRC FAQs (remixes, ediciones y el umbral de diez segundos de duración) — https://isrc.ifpi.org/faqs
- IFPI, ISRC Managers (entidades autorizadas a asignar ISRC por cuenta de un titular) — https://isrc.ifpi.org/get-isrc/isrc-managers
- GS1, Check Digit Calculator (ponderación, suma y resta respecto al múltiplo de diez igual o superior más próximo) — https://www.gs1.org/services/check-digit-calculator
- GS1, Communicating GS1 trade item numbers (los GTIN se almacenan con 14 dígitos, rellenando con ceros a la izquierda) — https://www.gs1.org/edi-xml/technical-user-guide/Item_Numbers
- ISO 15707:2001, International Standard Musical Work Code (ISWC) — https://www.iso.org/standard/28780.html
- CISAC, International Identifiers (administración del ISWC) — https://www.cisac.org/services/information-services/international-identifiers
- International Standard Musical Work Code, Wikipedia (formato
T-123.456.789-C: prefijo T, nueve dígitos y dígito de control, sin significado embebido) — https://en.wikipedia.org/wiki/International_Standard_Musical_Work_Code - SACM, Sociedad de Autores y Compositores de México — https://www.sacm.org.mx/
- SAYCO, Nuestra sociedad (recaudación y distribución de derechos patrimoniales de autor por comunicación pública y reproducción de obras musicales) — https://www.sayco.org/nuestra-sociedad
- AGEDI-AIE, Quiénes somos (AIE, gestión de derechos de artistas intérpretes o ejecutantes; AGEDI, gestión de derechos de productores fonográficos) — https://www.agedi-aie.es/quienes-somos
- SOMEXFON, Sociedad Mexicana de Productores de Fonogramas, Videogramas y Multimedia — https://www.somexfon.com/
- AADI CAPIF ACR, Argentina (recaudación conjunta de intérpretes y productores) — https://www.aadi-capif.org.ar/
- Organización Sayco Acinpro, Colombia — https://www.osa.org.co/quienessomos.php
- Spotify for Artists, Loudness normalization (Spotify no paga una tarifa por reproducción; los ingresos se agrupan y se reparten por streamshare) — https://support.spotify.com/us/artists/article/loudness-normalization/
Nota sobre los ejemplos numéricos: 724381097465, 724381097472 y 724381097489 se usan como UPC-A estructuralmente válidos para ilustrar el cálculo del dígito verificador y la relación entre lanzamientos. No identifican ningún lanzamiento real.