Derechos conexos y regalías de intérprete: la referencia completa

19 min de lecturaCada cifra con su fuente

¿Qué es un derecho conexo, y me deben uno?

Esta página es una referencia, no asesoría legal. Describe lo que dicen las leyes, los tratados y las publicaciones de las sociedades nombradas; no te dice qué hacer con tu situación.

Un derecho conexo es el derecho a cobrar cuando una grabación sonora se radiodifunde o se ejecuta en público. No la canción — la grabación. Cuando una radio pone un track, una tienda lo pasa por un altavoz de techo, un programa de televisión lo usa bajo una escena o un servicio de streaming no interactivo lo transmite, la mayoría de los países obliga al usuario a pagar una tarifa, y esa tarifa se reparte entre quienes hicieron la grabación: los intérpretes que están en ella y quien posea el máster.

Es un flujo aparte de todo lo que paga una distribuidora y de todo lo que paga una sociedad de autores. Lo recauda otro conjunto de organizaciones, con otros datos, en otro calendario y — esta es la parte que les cuesta dinero a los artistas independientes — casi nunca se te paga de forma automática. En la mayoría de los territorios alguien tiene que reclamar la interpretación, y ese alguien eres tú.

La suma en juego no es pequeña. La IFPI informa que los ingresos por derechos de ejecución — su término para esta categoría — alcanzaron los US$2.9 mil millones en 2025, con un crecimiento del 0.3% interanual, sobre US$31.7 mil millones de ingresos totales de música grabada (IFPI, Global Music Report 2026). De ese dinero trata esta página.

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Tres flujos de ingreso, tres cosas distintas

Confundir estos tres es el motivo más común por el que un artista cree que está cobrando todo cuando está cobrando quizá dos tercios.

El ingreso editorial se adhiere a la composición — la melodía, los acordes y la letra tal como fueron escritos. Lo recaudan las organizaciones de derechos de ejecución y las sociedades de derechos mecánicos, y se les debe a autores y editoriales. Si no escribiste la canción, no te corresponde nada de eso. IAFAR, la asociación de administradores de derechos del lado del artista, lo dice en una frase: "Neighbouring Rights apply to the sound recording whereas publishing applies to the composition" (IAFAR).

El ingreso por derechos conexos se adhiere a la grabación, y lo disparan la radiodifusión y la ejecución pública. Lo recauda otra clase de organismo — una entidad de gestión colectiva de intérpretes o de productores — y se les debe a los intérpretes de la grabación y al titular del máster. Si no escribiste la canción pero cantaste en ella, este es el flujo que te paga.

Las regalías de streaming de tu distribuidora también se adhieren a la grabación, pero nacen de un acto jurídico distinto: una licencia bajo demanda otorgada por el titular del máster al servicio. Una distribuidora no es una sociedad de gestión, no tiene un mandato de derechos conexos por ti y, en circunstancias normales, no reclama tu parte de intérprete. Que llegue dinero al panel de tu distribuidora no es prueba de que tus derechos conexos se estén recaudando.

Una prueba útil: los derechos conexos le pagan a la gente por interpretar; lo editorial le paga a la gente por escribir.

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Quién tiene derecho, y en qué proporciones

Tres clases de reclamante se reparten el dinero, y el vocabulario importa porque decide de qué fondo te pagan.

El intérprete destacado es el artista acreditado en el lanzamiento — el nombre en la portada, la voz principal, el solista nombrado, los miembros acreditados de la banda. La terminología varía según la sociedad: PPL distingue entre "contracted featured artist" y "other featured artist", y IAFAR advierte a los intérpretes que aprendan la diferencia antes de reclamar (IAFAR).

El intérprete no destacado es todo el resto que se oye en el máster: músicos de sesión, coristas, la sección de cuerdas, el trompetista que vino una tarde. En la mayoría de las jurisdicciones tienen un derecho legal que no depende de su contrato de sesión, y queda sin reclamar a gran escala, porque los músicos de sesión con frecuencia no saben que se les debe.

El titular de los derechos del máster — el sello, o el artista que publicó el disco por su cuenta — tiene la parte de productor de fonogramas.

Cómo funciona el reparto

Dominan dos estructuras. En el modelo europeo, la base legal es una remuneración equitativa única pagadera por el usuario y repartida entre intérpretes y productores. La Directiva de alquiler y préstamo de la UE exige a los Estados miembros disponer que, cuando un fonograma publicado con fines comerciales se radiodifunde o se comunica al público, "a single equitable remuneration is paid by the user" y se comparte entre intérpretes y productores de fonogramas (Directiva 2006/115/CE, artículo 8(2) — EUR-Lex). En la práctica, la mayoría de los países que la implementan la reparten por mitades. SENA dice sin rodeos que en los Países Bajos, "for each track, 50% of the fee goes to the musician(s) and 50% to the producer(s)" (SENA). La SPRE francesa dice que lo recaudado es, "conforming to the law, returned to these collective management organizations equally between producers and performers" (SPRE). La Re:Sound canadiense divide los ingresos por partes iguales entre intérpretes y productores (Re:Sound).

En el modelo legal estadounidense, el reparto está fijado en la Copyright Act y no en las reglas de distribución de una sociedad. Bajo 17 U.S.C. §114(g)(2), lo recibido por la licencia digital legal se asigna 50% al titular del derecho de autor sobre la grabación sonora, 45% al artista o artistas intérpretes destacados, 2.5% a una cuenta en fideicomiso para músicos no destacados administrada por un administrador independiente designado conjuntamente por los titulares y la American Federation of Musicians, y 2.5% a una cuenta equivalente para vocalistas no destacados (17 U.S.C. §114). Esas dos participaciones del 2.5% en fideicomiso son las que existe para pagar el AFM & SAG-AFTRA Intellectual Property Rights Distribution Fund (AFM & SAG-AFTRA Fund).

ModeloParte del intérpreteParte del titular del másterFijada por
UE / remuneración equitativa (típico)50%50%Ley nacional que implementa el art. 8(2) de la Directiva 2006/115/CE, y las reglas de distribución de la sociedad
Estados Unidos, licencia digital legal45% destacados + 2.5% músicos no destacados + 2.5% vocalistas no destacados50%17 U.S.C. §114(g)(2)
Canadá50% (intérpretes)50% (productores)Copyright Act art. 19; reglas de distribución de Re:Sound
Australia, grabaciones australianasLos artistas destacados registrados se reparten el 50% del ingreso asignado al trackEl resto al sello controlantePolítica de distribución de PPCA

Dos advertencias. Primero, la parte del intérprete se subdivide después entre intérpretes destacados y no destacados según las reglas propias de cada sociedad, y esas reglas no son uniformes — la ponderación puede ser por rol, por número de intérpretes o por un sistema de puntos. Segundo, si publicaste el disco por tu cuenta, eres a la vez intérprete y titular del máster, y debes registrarte en ambas calidades para cobrar ambas partes. SENA lo dice de forma explícita: un artista que se autopublica califica a la vez como músico y como productor, y recibe ambas remuneraciones manteniendo dos cuentas y registrando el repertorio bajo cada una (SENA).

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Las principales sociedades de gestión, por territorio

Los organismos de abajo son los que un artista independiente tiene más probabilidades de necesitar. La cobertura es despareja: una sociedad que paga bien a los intérpretes en un país puede no tener contraparte alguna en el vecino, y varios mercados grandes de música grabada no tienen ninguna recaudación de intérpretes en funcionamiento.

TerritorioOrganismoRepresenta aRecauda de
Estados UnidosSoundExchangeArtistas destacados y titulares de derechosSolo digital no interactivo (satélite, webcast, cable digital)
Estados UnidosAFM & SAG-AFTRA FundIntérpretes no destacadosLas participaciones legales en fideicomiso del 2.5% + 2.5%, más ciertos flujos del exterior
Reino UnidoPPLIntérpretes y titulares de grabacionesRadiodifusión, en línea, lugares de trabajo, locales
AlemaniaGVLIntérpretes, productores, organizadores de eventosRadio, TV, radio web, radio en tienda, video musical, reproducción
Países BajosSENAMúsicos y productoresEjecución pública y radiodifusión bajo licencias neerlandesas
FranciaSPRE recauda; ADAMI y SPEDIDAM distribuyen la parte del intérpreteIntérpretesRémunération équitable y copia privada
ItaliaNuovo IMAIE (intérpretes); SCF (productores)Intérpretes / productores respectivamenteRadiodifusión, web, locales comerciales
CanadáRe:Sound, que paga a través de colectivas miembroIntérpretes y productoresRadiodifusión, ejecución pública, radio satelital, música ambiental, streaming
AustraliaPPCAArtistas destacados registrados y licenciantesRadiodifusión, comunicación y ejecución pública de grabaciones y video musical

Estados Unidos — SoundExchange

SoundExchange es "the only organization designated by the U.S. government to administer the Section 114 sound recording license" (SoundExchange). Recauda de más de 3,600 servicios — radio satelital, webcasters, cable digital — y no de la radio hertziana, punto que ella misma señala: "Currently, there is no performance right for over-the-air broadcasts" (SoundExchange FAQ). El registro es gratuito. Distribuyó $991.5 millones en 2025 y superó los $13 mil millones acumulados en marzo de 2026 (SoundExchange).

Reino Unido — PPL

PPL licencia la música grabada usada en radiodifusiones, servicios en línea, lugares de trabajo y locales del Reino Unido; la membresía es gratuita tanto para intérpretes como para titulares de grabaciones (PPL). En 2025 sus ingresos fueron de £315.3 millones, de los cuales £94.0 millones fueron internacionales (un 16% más), £122.9 millones de ejecución pública y £98.5 millones de radiodifusión y en línea; le pagó a más de 182,000 miembros e informó 117 acuerdos con CMO en 55 países (PPL). La propia página "what we do" de PPL cita una cifra menor, de "more than 110 agreements"; 117 es la declaración más reciente.

Un intérprete reclama una grabación concreta en el portal myPPL presentando evidencia de su aporte y eligiendo un rol; PPL señala que "roles are split into a number of types, not all of which are eligible for payment" (PPL).

Alemania — GVL

GVL administra derechos conexos de intérpretes, productores y organizadores de eventos, informa más de 180,000 titulares y recauda de radio y televisión, radio web, radio en tienda, video musical, reproducción directa y fuentes internacionales; firmar un contrato de administración de derechos es gratuito (GVL). Informa "more than 70 international representation agreements for performers and producers" (GVL).

Países Bajos — SENA

SENA licencia a empresas y organizaciones y distribuye a músicos y productores, e informa más de 53,000 titulares. Se describe como una entidad sin fines de lucro que paga "as quickly as possible and at the lowest possible cost", pero no publica ningún porcentaje de comisión (SENA).

Francia — SPRE, ADAMI, SPEDIDAM

Francia separa la recaudación de la distribución. SPRE recauda la rémunération équitable, que nace de la "ley Lang" de 1985 y se rige por el artículo L.214-1 del Código de la Propiedad Intelectual, y la traspasa a las sociedades miembro repartida por partes iguales entre productores e intérpretes (SPRE). La parte del intérprete la distribuye ADAMI, una entidad de gestión colectiva de los derechos de los intérpretes (ADAMI), y SPEDIDAM, que recauda la remuneración equitativa y la remuneración por copia privada y está abierta a los artistas intérpretes "regardless of nationality" y sean principales o acompañantes; afiliarse requiere un acto de adhesión con una participación de €16 y evidencia de actividad profesional (SPEDIDAM).

A cuál de las dos debe acudir un artista se describe de forma distinta según la fuente, y las páginas públicas de ninguna de las dos sociedades enuncian una regla clara. Toma "ADAMI para artistas principales, SPEDIDAM para músicos y artistas acompañantes" como una regla práctica, no como un criterio jurídico, y pregúntale a las dos.

Italia — Nuovo IMAIE y SCF

Italia también separa los dos lados. SCF representa a los productores musicales y licencia locales comerciales, radio, televisión y emisiones web, y describe un repertorio de más de 20 millones de tracks (SCF). Nuovo IMAIE es el organismo de intérpretes, que cubre a intérpretes musicales y audiovisuales, con registro en línea a través de su portal de artistas; su sitio informa 473,000 artistas intérpretes en su base de datos a diciembre de 2024 (Nuovo IMAIE). Ninguna publica una cuota de membresía ni una tasa de comisión en las páginas revisadas. Existe además una tercera sociedad de intérpretes, ITSRIGHT: Italia no es un mercado de sociedad única, así que averigua qué organismo tiene tu mandato en vez de suponerlo.

Canadá — Re:Sound

Re:Sound licencia el derecho de "remuneración equitativa" del artículo 19 de la Copyright Act, que cubre la ejecución pública y la radiodifusión, los nuevos medios, el streaming, la radio satelital, la música ambiental en locales comerciales, los eventos en vivo y los gimnasios. Los ingresos se dividen por partes iguales entre intérpretes y productores, menos los costos reales de recaudación y distribución. Re:Sound no puede pagarle directamente a los artistas; estos deben afiliarse a una colectiva miembro — su FAQ nombra a ACTRA RACS, Artisti y Panorama (Re:Sound).

Australia — PPCA

PPCA licencia la radiodifusión, la comunicación y la ejecución pública de música grabada y videos musicales en más de 55,000 locales, además de radio y televisión (PPCA). Para las grabaciones australianas, "featured Australian artists who register can access their share of 50% of the income allocated to each track"; para las grabaciones no australianas el dinero va al sello controlante. Las distribuciones se calculan tras el cierre del ejercicio fiscal y se pagan en diciembre (PPCA).

La elegibilidad es estrecha: ciudadano australiano, persona protegida o residente, intérprete destacado (no de sesión, ni por contrato, ni DJ), en una grabación protegida y elegible. El registro debe completarse antes del 31 de agosto para cobrar en la distribución de ese año, y "no funds are held in reserve" para los artistas no registrados (PPCA). Un artista independiente que posea el derecho de autor se registra como Licensor en su lugar.

Australia es también el caso más claro de tope legal a este ingreso: el artículo 152(8) de la Copyright Act 1968 limita lo que la radio comercial paga por las grabaciones sonoras al 1% de los ingresos brutos anuales, y PPCA declara que la tasa efectivamente pagada rondaba el 0.4% (PPCA). El 14 de enero de 2026 el Copyright Tribunal fijó una nueva tasa del 0.55% de los ingresos brutos del sector, con efecto retroactivo al 1 de julio de 2023 (PPCA).

En todos los demás lados — una nota realista

SCAPR, la federación mundial de CMO de intérpretes, representa a 69 CMO en 51 países y territorios (SCAPR). Hay cerca de 200 países. En buena parte del mundo no hay sociedad de intérpretes, o hay una cuyas distribuciones son tan pequeñas o tan demoradas que registrarse no vale el esfuerzo. Donde existe una sociedad pero tú no tienes presencia local, tu vía de entrada es un acuerdo recíproco entre tu sociedad de origen y esa — razón por la cual elegir sociedad de origen importa más que perseguir territorios sueltos.

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Por qué Estados Unidos es la excepción

La ley estadounidense de derecho de autor no contiene un derecho general de ejecución pública sobre las grabaciones sonoras. El derecho que existe es más estrecho y más nuevo: la Digital Performance Right in Sound Recordings Act de 1995 creó un derecho exclusivo bajo el artículo 106(6) a "perform the copyrighted work publicly by means of a digital audio transmission" — y exceptuó expresamente las transmisiones de radiodifusión terrestre, protegiendo las transmisiones de radiodifusión sin suscripción y ciertas retransmisiones (U.S. Copyright Office). La excepción para una "nonsubscription broadcast transmission" está en 17 U.S.C. §114(d)(1).

En la práctica, para un artista estadounidense: la radio terrestre no paga nada a intérpretes ni a titulares de máster — una canción puesta mil veces al día en FM genera ingresos de ejecución para sus autores y editoriales y nada para el cantante o el sello; la transmisión digital no interactiva sí paga, a través de la licencia legal que administra SoundExchange, con el reparto 50/45/2.5/2.5 de arriba; y bares, tiendas, gimnasios y otros locales públicos no pagan nada por la grabación, aunque sí pagan por la composición.

Se han presentado repetidas iniciativas para cambiar esto. La American Music Fairness Act de 2025, H.R. 861, fue presentada el 31 de enero de 2025 por el representante Darrell Issa para "provide fair treatment of radio stations and artists for the use of sound recordings", modificando los artículos 101, 106, 114, 118 y 804 del título 17 (GovInfo). La American Federation of Musicians la describe como una compensación a los intérpretes por la difusión terrestre, que exceptúa a las emisoras pequeñas con $500 al año y a las no comerciales y universitarias con $100 (AFM). A la fecha de publicación de esta página el proyecto no ha sido promulgado, y proyectos comparables se han presentado en sucesivos Congresos durante años sin convertirse en ley. No planifiques contando con eso.

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Reciprocidad, y por qué queda dinero sin recaudar

Esta es la parte del tema donde la nacionalidad de un artista, y no su música, determina lo que cobra — y ahora mismo está en movimiento.

Los dos tratados

La Convención de Roma (1961) protege a los intérpretes y a los productores de fonogramas. Su artículo 12 dispone que, cuando un fonograma publicado con fines comerciales se usa para radiodifusión o cualquier comunicación al público, "a single equitable remuneration must be paid by the user to the performers, to the producers of the phonograms, or to both" — y a la vez permite a los Estados contratantes rechazar o limitar esa exigencia, y admite reservas bajo el artículo 16 (WIPO). Tiene 100 partes contratantes, y Estados Unidos no está entre ellas (WIPO Lex).

El Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT, 1996) contiene un derecho de remuneración equivalente en su artículo 15, y el artículo 15(3) permite a una parte contratante restringirlo o negarlo — con la consecuencia de que otras partes pueden negar de forma recíproca el trato nacional a ese país (WIPO). Estados Unidos es parte, y usó exactamente esa disposición: al ratificar declaró que aplicaría el artículo 15(1) solo a ciertos actos de radiodifusión y de comunicación digital por los que se cobran tarifas, y a ciertas retransmisiones y entregas digitales de fonogramas, según permite la ley estadounidense (WIPO Lex).

Esa declaración es el eje de todo el problema.

Trato nacional frente a reciprocidad material

Trato nacional significa que un país les paga a los intérpretes extranjeros en las mismas condiciones que a los propios. Reciprocidad material significa que solo les paga en la medida en que su país les paga a los intérpretes de aquel. Como EE. UU. no concede un derecho general de ejecución pública, un país de reciprocidad material puede lícitamente no pagarle nada a un intérprete estadounidense por el uso en radio y en locales públicos, aun pagándole al titular del máster.

La situación en Europa se alteró en 2020. En el asunto C-265/19, Recorded Artists Actors Performers Ltd contra Phonographic Performance (Ireland) Ltd, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sostuvo que los Estados miembros no pueden reservar la remuneración equitativa única del artículo 8(2) a los nacionales del EEE, razonando que la disposición "lays down no condition under which the performer or phonogram producer should be a national of an EEA Member State" y debe leerse de forma coherente con el WPPT — y que, si hubiera de introducirse una limitación basada en la reciprocidad, "it is for the EU legislature alone" decidirla mediante disposición expresa (EUR-Lex, C-265/19). La Comisión Europea publicó después un estudio sobre la dimensión internacional del derecho y los efectos económicos de la sentencia sobre los flujos de regalías hacia y desde la UE, el 13 de abril de 2023 (Comisión Europea).

La implementación ha sido lenta y está en disputa. En marzo de 2026 Irlanda promulgó una ley de trato nacional que extiende la igualdad de trato a intérpretes y productores estadounidenses; SoundExchange, al anunciarlo, declaró que aproximadamente el 78% de los Estados miembros de la UE brindaba entonces esa protección y nombró a Bélgica, Croacia, Finlandia, Francia, Eslovaquia y Eslovenia como los que no (SoundExchange vía PR Newswire). En julio de 2026, trece organizaciones musicales estadounidenses escribieron al US Trade Representative para oponerse a una propuesta de la Comisión Europea de sustituir el trato nacional por un marco de reciprocidad material, afirmando que estaban en juego casi $300 millones anuales en regalías para artistas y titulares estadounidenses (SoundExchange). El desenlace de esa propuesta seguía sin resolverse al momento de escribir esto.

El Reino Unido se ha movido en sentido contrario. La Copyright and Performances (Application to Other Countries) (Amendment) (No. 2) Order 2024 vincula la calificación para los derechos de intérprete a la pertenencia a la Convención de Roma y al WPPT (legislation.gov.uk), preservando la reciprocidad material: los intérpretes estadounidenses pueden recibir remuneración equitativa solo por usos equivalentes a los que EE. UU. concede a los nacionales británicos — en sustancia, transmisiones digitales y no ejecución pública general. Una impugnación presentada por sindicatos de intérpretes estadounidenses fue desestimada, al sostener un tribunal inglés que los tratados no incorporados no son exigibles en el derecho inglés (Wiggin LLP, febrero de 2026).

SoundExchange nombra al Reino Unido, Francia y Japón como países que discriminan a los creadores estadounidenses y cifra la pérdida en "an estimated $300 million a year" (SoundExchange) — una estimación de incidencia hecha por una parte interesada, no una cifra auditada, que debe tomarse como un orden de magnitud.

Cómo los administradores llenan el hueco

Existen dos mecanismos.

El primero son los acuerdos recíprocos entre sociedades. El servicio internacional de SoundExchange exige a los miembros completar un International Mandate, y cubre lo que describe como aproximadamente el 93% del mercado mundial de derechos conexos mediante más de 100 acuerdos con más de 75 CMO (SoundExchange). Su anuncio de febrero de 2026 sobre 17 acuerdos nuevos dio las cifras como "over 90 agreements" y "more than 91%" (SoundExchange) — las dos cifras publicadas no coinciden, y ninguna está desglosada por territorio. Un acuerdo nuevo puede abrir un mercado que antes no pagaba nada: el acuerdo SoundExchange–SAMPRA, anunciado el 18 de noviembre de 2024 y retroactivo al período de distribución de 2022, marcó "the first time U.S. performers will be paid neighboring rights when their music is used in South Africa" (SoundExchange).

El segundo es un administrador comercial de derechos conexos — una empresa que toma un mandato tuyo, registra tu repertorio directamente en varias sociedades, persigue las reclamaciones y cobra una comisión. Atiende un defecto real: la reciprocidad entre sociedades no llega a todo, y las reclamaciones hay que hacerlas a mano con frecuencia.

Ese último punto es la razón más común por la que un artista con un registro vivo sigue sin cobrar nada. La guía de IAFAR es contundente: "Just because you are a member of PPL (or another CMO) does not mean your discography is up-to-date. You need to manually make your own claims, which is time-consuming but totally worthwhile" (IAFAR). Preguntada por cuánto se pierde así, Naomi Asher, de IAFAR, dijo: "It is very hard to estimate, but it is likely to be in the tens of millions", citando la ausencia de formatos de datos estándar entre CMO, los pagos a tanto alzado sin estados de cuenta línea por línea, y una legislación que varía país por país (Music Business Worldwide).

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ISRC, IPN y por qué los malos metadatos pierden justamente este dinero

Cualquier otro flujo de regalías tiene un plan B. Una reproducción en un servicio se empareja con un track que el propio servicio ingestó de una entrega que tú controlabas; si los metadatos están mal, el dinero llega igual, solo que bajo la etiqueta equivocada. Los derechos conexos no tienen ese plan B: el emparejamiento ocurre aguas abajo de ti, dentro de sociedades con las que nunca has tratado, contra registros de emisión generados por radiodifusores que reportan un ISRC y un título y poco más.

El ISRC es la clave de unión. Los datos obligatorios de PPL para registrar una grabación incluyen el ISRC, el título de la grabación, el nombre de la banda/artista, el tipo de contenido, la fecha (P), el nombre (P), el país de grabación y el país de encargo, además de los datos del titular — y una nómina completa de intérpretes con al menos un intérprete destacado y al menos uno no destacado, o una indicación positiva de que no hubo ninguno. PPL retendrá los ingresos del titular de las grabaciones a las que les falte esta información hasta que se aporte (PPL). Esa es una formulación inusualmente explícita de una verdad general: un registro incompleto no se paga tarde, no se paga.

Los modos de falla son concretos. Dos grabaciones que comparten un ISRC: los datos de emisión se fusionan y no pueden atribuirse a la nómina correcta, así que a alguien se le paga por una interpretación que no dio. Un ISRC nuevo emitido para un máster sin cambios en un relanzamiento: los registros societarios y el historial de reclamaciones construidos bajo el código viejo no lo siguen. Un ISRC en tus metadatos de entrega distinto del registrado en tu sociedad: el radiodifusor reporta un código, la sociedad tiene el otro, y la emisión queda sin emparejar en suspenso. Una nómina de no destacados que falta: el fondo de intérpretes no puede distribuirse, y en el Reino Unido también se retiene la parte del titular.

Los intérpretes también tienen su propio identificador. El International Performer Number (IPN) es "a unique number assigned to performers registered with a CMO", emitido a través de la International Performer Database de SCAPR, que contiene más de un millón de intérpretes a nivel mundial; se obtiene registrándose en una CMO de intérpretes que sea miembro de SCAPR o tenga un acuerdo con SCAPR (CLIP). SCAPR describe la IPD como construida en torno al IPN, "a unique identifier that allows unequivocal and easier identification of the performers", junto con la Virtual Recording Database (VRDB), que identifica grabaciones y permite a las CMO compartir datos de playlists (SCAPR). En octubre de 2024 SoundExchange se convirtió en la primera organización no miembro de SCAPR autorizada a crear y emitir IPN (SoundExchange).

No se solicita un IPN directamente; se asigna al afiliarse a una sociedad. Si te afiliaste a más de una y te asignaron más de un IPN, díselo — las identidades de intérprete duplicadas fragmentan tus reclamaciones entre territorios.

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Qué debería hacer realmente un artista independiente, en orden

1. Establece qué calidades tienes. Si cantaste o tocaste en el disco eres intérprete; si posees el máster también eres titular de derechos. La mayoría de los artistas que se autopublican son ambas cosas, y ambas deben registrarse, normalmente por separado.

2. Afíliate primero a la sociedad de tu territorio. SoundExchange para un artista domiciliado en EE. UU., gratis (SoundExchange); PPL en el Reino Unido, gratis (PPL); GVL en Alemania, donde el contrato de administración de derechos es gratuito (GVL); SPEDIDAM en Francia por €16 (SPEDIDAM). Tu sociedad de origen es la vía por la que te llega el dinero recíproco del exterior.

3. Registra tus grabaciones con el conjunto completo de datos obligatorios, el ISRC primero, incluida la nómina de no destacados. Los campos que enumera PPL son, en general, lo que necesitan las demás sociedades.

4. Reclama tus propias interpretaciones, grabación por grabación. Afiliarse como miembro y reclamar una interpretación son dos actos distintos en la mayoría de los sistemas. El consejo de IAFAR es presentar las reclamaciones a mano y estar atento a los pedidos de evidencia; no des por hecho que tus aportes se cargaron bien en el registro (IAFAR).

5. Completa el mandato internacional si tu sociedad ofrece uno. SoundExchange exige un International Mandate para usar su servicio de recaudación internacional (SoundExchange).

6. Diles a los músicos de sesión de tu disco que se registren. Su dinero es un fondo aparte que deben reclamar ellos mismos. En EE. UU. son las dos participaciones del 2.5% en fideicomiso, administradas por el AFM & SAG-AFTRA Fund (AFM & SAG-AFTRA Fund).

7. Revisa el plazo local antes de suponer que estás cubierto. PPCA exige el registro antes del 31 de agosto para entrar en la distribución de ese año, y no guarda reserva para los que se registran tarde (PPCA).

8. Recién entonces considera un administrador comercial, para los territorios a los que no llega la red recíproca de tu propia sociedad.

Plazos realistas

Los derechos conexos son lentos, y la demora es estructural: un uso tiene que ocurrir, registrarse, reportarse, emparejarse, distribuirse a una sociedad extranjera y distribuirse otra vez a ti. PPCA calcula tras el cierre del ejercicio fiscal y paga en diciembre (PPCA). SoundExchange distribuye trimestralmente, y anunció las cifras del Q4 de 2025 y del año completo 2025 en marzo de 2026 (SoundExchange). El acuerdo SoundExchange–SAMPRA anunciado en noviembre de 2024 fue retroactivo al período de distribución de 2022 (SoundExchange) — dos años de desfase entre el uso y el arreglo que lo pagó.

Ninguna sociedad de las revisadas publica un intervalo garantizado entre una emisión y el pago por ella. IAFAR cita "extended delays in income receipt from various territories" sin cuantificarlos. Toma como referencia que el primer pago significativo desde un territorio extranjero llega entre uno y tres años después de la difusión — un rango inferido de ciclos de distribución publicados y de declaraciones de retroactividad, no enunciado como política por ninguna sociedad.

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Cuánto cuesta

Hay dos cifras genuinamente publicadas. SoundExchange declara una tarifa administrativa de "between 4-6%", y la describe como la más baja de cualquier entidad de gestión colectiva grande (SoundExchange FAQ) — una afirmación de la organización sobre sí misma, no un ranking verificado de forma independiente. PPL publica una relación costo-ingreso, que subió levemente al 13.2% en 2024 sobre ingresos de £301.0 millones, de los que pagó £284.6 millones a más de 172,000 miembros (PPL Annual Review 2024). Una relación costo-ingreso no es idéntica a una tasa de comisión, pero es el equivalente publicado más cercano.

Más allá de esas: GVL declara que firmar un contrato de administración de derechos es gratuito, pero no publica su deducción administrativa (GVL). SENA dice que paga "at the lowest possible cost" sin dar un porcentaje (SENA). Re:Sound dice que distribuye "less only our actual costs of collection and distribution" sin dar una cifra (Re:Sound). Nuovo IMAIE, SCF, ADAMI y PPCA no publican una tasa de comisión en las páginas revisadas.

En cuanto a los administradores comerciales de derechos conexos — las empresas que toman un mandato y registran tu repertorio en varias sociedades a cambio de una parte de lo que recuperan — no se halló ningún tarifario publicado de ninguno de los administradores revisados para esta página. Las tarifas se cotizan a consulta y varían según el catálogo, el alcance territorial y si el administrador maneja tanto la parte del intérprete como la del máster. Cualquier porcentaje presentado como norma del sector en un artículo que no nombre ni enlace su fuente debe tomarse como inventado. Pide la cifra por escrito; pregunta si se cobra sobre lo recibido bruto o neto; pregunta si se aplica a dinero que tu sociedad de origen habría recaudado igual por reciprocidad; pregunta qué pasa con el mandato si lo terminas.

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Lo que no se sabe, o no está publicado

Dicho con claridad, porque el resto de esta página está dicho como hecho:

  • Ninguna sociedad publica una tarifa por reproducción, ni cómo se subdivide el fondo de intérpretes entre destacados y no destacados con suficiente detalle como para modelar un resultado.
  • Las dos cifras de SoundExchange sobre cobertura internacional no coinciden — "93% … more than 100 agreements with 75+ CMOs" en una página, "more than 91% … over 90 agreements" en otra. Ninguna es territorio por territorio.
  • La cifra de $300 millones anuales de pérdidas estadounidenses en el exterior es una estimación de incidencia de SoundExchange; la cifra de "tens of millions" de IAFAR es explícitamente aproximada.
  • El desenlace de la propuesta de la Comisión Europea de pasar del trato nacional a la reciprocidad material seguía sin resolverse a septiembre de 2026.
  • La línea divisoria entre ADAMI y SPEDIDAM no está enunciada como regla en las páginas públicas de ninguna de las dos sociedades.
  • Las comisiones de los administradores comerciales no están publicadas por ninguno de los administradores revisados.
  • La latencia de pago no se publica como nivel de servicio por ninguna de las sociedades revisadas.

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Referencia rápida

PreguntaRespuesta
¿Esto le paga a los autores?No. El ingreso por composición es ingreso editorial, de otro organismo.
¿Mi distribuidora recauda esto?En el caso normal, no. Otro mandato, otra organización.
¿Me corresponde si solo toqué en el disco de otro?Sí, como intérprete no destacado — y tienes que reclamarlo tú mismo.
¿Cobro dos veces si lo publiqué yo?Sí, si te registras a la vez como intérprete y como titular de derechos.
¿La radio terrestre estadounidense me paga?No. La ley estadounidense no tiene un derecho general de ejecución pública sobre las grabaciones sonoras.
¿Cuánto cuesta registrarse?Gratis en SoundExchange, PPL y GVL; €16 en SPEDIDAM; no publicado en el resto.
¿Qué campo suelto pierde más dinero?El ISRC, seguido de una nómina de intérpretes incompleta.

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Fuentes

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