¿Tengo que registrar mi derecho de autor?
No — y sí. En todos los países parte del Convenio de Berna, el derecho de autor existe desde el momento en que la obra queda fijada, sin registro, aviso, tarifa ni formalidad alguna; el artículo 5(2) de Berna lo dice con todas las letras: "The enjoyment and the exercise of these rights shall not be subject to any formality" (WIPO Lex). Tu canción tiene derecho de autor desde que la grabas. Lo que compra el registro estadounidense no es el derecho, sino la capacidad de hacerlo valer de forma útil: bajo 17 U.S.C. §411(a) no puedes presentar una demanda por infracción en EE. UU. por una obra estadounidense hasta que la Copyright Office haya registrado la reclamación, y bajo el §412 no puedes obtener daños legales ni honorarios de abogado por ninguna infracción iniciada antes del registro, salvo que la obra se haya registrado dentro de los tres meses siguientes a la primera publicación. En todo track publicado hay dos derechos de autor — la obra musical y la grabación sonora — que se registran por separado, salvo que poseas ambos y cumplas un conjunto estrecho de condiciones. La Standard Application electrónica cuesta hoy $65; un cuadro tarifario presentado al Congreso el 14 de julio de 2026 la sube a $85 y puede entrar en vigor el 12 de noviembre de 2026 o después. Y si firmaste un mal contrato a los diecinueve, el §203 te da una ventana de cinco años que empieza 35 años después de la firma para recuperar la cesión — pero solo si notificas, en la forma prescrita, entre dos y diez años antes de la fecha que elijas.
Esta página es una referencia, no asesoría legal. Describe lo que dicen las leyes, los reglamentos y las publicaciones de la Copyright Office; no te dice qué hacer con tu situación.
Los dos derechos de autor, y quién posee cada uno
Una canción grabada contiene dos obras de autoría distintas, y el error más caro de esta materia es tratarlas como una sola cosa.
La obra musical (el término de la Oficina; "composición" en el uso corriente) es la música y la letra, si la hay; sus autores son los compositores, letristas y autores. La grabación sonora es la fijación de una interpretación concreta; sus autores son, en palabras de la Oficina, los "performers, producers, sound engineers" (Circular 56A). Veinte grabaciones de una canción son veinte grabaciones sonoras y una obra musical.
La consecuencia, en palabras de la Oficina: "A registration for a musical composition covers the music and lyrics (if any) embodied in that composition, but it does not cover a recorded performance of that composition. Likewise, a registration for a sound recording of a performance does not cover the underlying musical composition." Registrar tu máster no registra tu canción.
Las dos llevan además derechos distintos. La Circular 56A tabula la diferencia que más importa: el titular de una obra musical tiene el derecho exclusivo de ejecutarla públicamente; el titular de una grabación sonora tiene ese derecho "only by means of a digital audio transmission." Esa asimetría es la razón por la que la radio terrestre estadounidense les paga a autores y editoriales pero no a intérpretes y sellos.
A veces una sola solicitud puede cubrir ambos. Circular 56A: una Standard Application puede registrar una grabación sonora y su obra musical subyacente cuando "(1) the musical composition and sound recording are embodied in the same phonorecord and (2) the claimant for both the musical composition and sound recording are the same." Un autor que interpreta y graba su propia composición califica. Una banda que graba la canción de otra persona no — ese trámite cubre solo la grabación.
Registrar la grabación no registra la canción, y la única situación en la que un solo trámite cubre ambas es cuando el mismo reclamante posee las dos y están en el mismo fonograma.
Qué obtienes sin hacer nada
Bajo 17 U.S.C. §102, el derecho de autor subsiste en las obras originales de autoría fijadas en un medio tangible de expresión. La fijación es el disparador; no hay ningún requisito estadounidense de publicar, registrar, depositar ni marcar la obra con ©. Los derechos exclusivos del §106 — reproducción, obras derivadas, distribución, ejecución pública, exhibición pública y transmisión digital de audio de una grabación sonora — surgen de forma automática. La duración es la vida más 70 años; en una obra en coautoría, la vida del último autor superviviente más 70; en una obra por encargo (work made for hire), 95 años desde la primera publicación o 120 desde la creación, lo que expire primero (§302(a)–(c)).
Lo que no puedes hacer sin registro es ir a un tribunal estadounidense y quedar indemne.
Qué añade realmente el registro
Cuatro cosas, en orden decreciente de valor práctico.
1. Es un requisito previo para demandar en EE. UU. §411(a): "no civil action for infringement of the copyright in any United States work shall be instituted until preregistration or registration of the copyright claim has been made." La Corte Suprema zanjó qué significa eso en Fourth Estate Public Benefit Corp. v. Wall-Street.com: "Registration occurs, and a copyright claimant may commence an infringement suit, when the Copyright Office registers a copyright" (586 U.S. 296 (2019)). Presentar la solicitud no basta; hay que esperar el certificado. Una vez emitido, "a copyright owner can recover for infringement that occurred both before and after registration."
2. El registro a tiempo desbloquea los daños legales y los honorarios de abogado. Esta es la disposición que decide si una reclamación por infracción vale económicamente la pena. El §412 impide toda condena a daños legales u honorarios de abogado por:
- "any infringement of copyright in an unpublished work commenced before the effective date of its registration"; y
- "any infringement of copyright commenced after first publication of the work and before the effective date of its registration, unless such registration is made within three months after the first publication of the work."
La ventana de tres meses lo es todo. Registra dentro de los tres meses posteriores al lanzamiento y quedas cubierto para las infracciones que arranquen desde la publicación. Si la pierdes, para cualquier infracción iniciada antes de la fecha de tu registro te quedas con los daños reales y las ganancias del infractor — que, para un artista pequeño cuya canción se usó sin permiso, suelen ser imposibles de probar y cercanos a cero.
Lo que el §412 desbloquea lo definen el §504(c) y el §505: daños legales de "not less than $750 or more than $30,000" por obra, que suben a "not more than $150,000" en caso de infracción dolosa y bajan hasta $200 en caso de infracción inocente, más "a reasonable attorney's fee to the prevailing party." La disposición de honorarios corta en ambos sentidos: un demandado vencedor puede cobrarte honorarios a ti.
3. El certificado es prueba. §410(c): un certificado de un registro hecho "before or within five years after first publication of the work shall constitute prima facie evidence of the validity of the copyright and of the facts stated in the certificate." Más tarde que eso, el peso probatorio "shall be within the discretion of the court." Eso cambia quién tiene que probar qué — lo que importa cuando la disputa es sobre quién escribió qué parte.
4. Crea un registro público, consultable por un supervisor, un abogado de clearance, una sociedad o alguien que esté averiguando a quién notificar una terminación.
La ventana de tres meses del §412 es el único plazo del derecho de autor estadounidense que un músico puede realmente perder, y perderlo suele convertir una reclamación ejecutable en una inviable económicamente.
Qué solicitud corresponde a tu situación
A los músicos les importan cinco opciones, y elegir mal no es inocuo: la Oficina "will refuse registration of a copyright claim mistakenly filed with a Single Application", y vuelves a presentar y a pagar (Circular 11).
| Solicitud | Qué cubre | Elegibilidad esencial |
|---|---|---|
| Single Application ("One Work by One Author") | Una obra | Un solo autor, que sea el único titular de todos los derechos; no obra por encargo; no obra en coautoría; no obra derivada basada en la obra de otro autor; todo el material del depósito, de esa misma persona. Puede cubrir una grabación sonora más su obra musical subyacente si el autor es el único intérprete destacado y el único titular de ambas (Circular 11; Circular 56A) |
| Standard Application | Una obra — o una grabación sonora más su obra musical subyacente | Todo lo que la Single Application no admite: coautores, obras por encargo, varios reclamantes, obras derivadas |
| GRAM/PA — grupo de obras musicales de un álbum | De 2 a 20 obras musicales publicadas en el mismo álbum | Todas primero publicadas en el mismo álbum, en la misma fecha y en el mismo país; el mismo autor o un autor común a todas; el o los mismos reclamantes (Circular 58) |
| GRAM/SR — grupo de grabaciones sonoras de un álbum | De 2 a 20 grabaciones sonoras publicadas en el mismo álbum, más fotos, arte y notas del disco publicados por primera vez con él | Las mismas condiciones que GRAM/PA; no puede usarse para obras musicales ni para obras audiovisuales del álbum (Copyright Office, grupos GRAM/SR) |
| GRUW — grupo de obras inéditas | Hasta 10 obras inéditas | Se usa para demos y material terminado pero sin publicar; una forma de estar registrado antes del lanzamiento |
Hay dos puntos de GRAM que agarran a la gente desprevenida.
Primero, son dos solicitudes y dos tarifas. Circular 58: "One online group registration application may be used to register musical works and another may be used to register sound recordings and associated literary, pictorial, or graphic works." Un álbum que escribiste y grabaste requiere dos trámites GRAM.
Segundo, la definición de "álbum" de la Oficina es generosa en cuanto al formato — la Circular 58 enumera "a physical LP, EP, or mixtape", "a digital album offered for download" y "a fixed playlist of tracks released to the public through a streaming/downloading service on the same date" — pero añade que "in all cases, the works must be published within the meaning of 'publication' provided in 17 USC § 101."
Y ahí es donde se aloja una cuestión genuinamente sin resolver. El §101 define publicación como "the distribution of copies or phonorecords of a work to the public by sale or other transfer of ownership, or by rental, lease, or lending", y añade que "a public performance or display of a work does not of itself constitute publication." La guía de la Oficina sobre obras en línea dice: "Merely displaying or performing a work online generally does not constitute publication … A copyright owner must have expressly or implicitly authorized users to make retainable copies of a work by downloading, printing, or other means for the work to be considered published" (Circular 66). La Circular 66 añade que estos conceptos "can be complicated and may have serious consequences", y que la Oficina en general deja la determinación en manos del solicitante.
Así que, para un lanzamiento que va solo a streaming interactivo, sin descarga ofrecida, si eso es "publicación" no está zanjado — y la respuesta cambia qué solicitud está disponible y cuándo arranca el reloj del §412. Si en algún lado se ofrece una descarga permanente, la pregunta es más fácil. Si no, la posición conservadora es registrar como si el reloj hubiera arrancado en la fecha de lanzamiento.
Cuánto cuesta ahora, y cuánto costará
Importan dos cuadros, porque hay un cambio en curso y ninguna cifra por sí sola es correcta para todo 2026: el cuadro vigente tal como lo publica la Oficina (Copyright Office Fees), y el Proposed Schedule and Analysis of Copyright Fees to Go into Effect in Fall 2026, presentado al Congreso por el Register el 14 de julio de 2026 (Copyright Office).
| Servicio | Actual | Entrante |
|---|---|---|
| Single Application (electrónica) | $45 | $55 |
| Standard Application (electrónica) | $65 | $85 |
| Solicitud en papel | $125 | $185 |
| GRAM — obras musicales de un álbum | $65 | $85 |
| GRAM — grabaciones sonoras, fotos, arte y notas del disco de un álbum | $65 | $130 |
| Grupo de obras inéditas (GRUW) | $85 | $130 |
| Registro suplementario (electrónico) | $100 | $85 |
| Inscripción de documentos, tarifa base electrónica | $95 | $215 |
| Inscripción en papel — notificación de terminación (Form TCS) | $125 | $275 |
| Inscripción en papel — todos los demás documentos | $125 | $350 |
| Tramitación especial para inscribir un documento | $550 | $1,100 |
Hay tres cosas de esa tabla que conviene enunciar con precisión, porque la cobertura secundaria suele equivocarlas.
La Single Application sobrevive. El aviso de propuesta reglamentaria de marzo de 2026 sí propuso eliminarla, porque "results in the highest percentage of refusals among all types of registration applications" (91 FR 13529). Tras el período de comentarios la Oficina dio marcha atrás: "We will instead maintain this application for the time being and implement a modest fee increase from $45 to $55." Añadió que "does not expect to incorporate it into the new Enterprise Copyright System" — así que su supervivencia a largo plazo no está asegurada.
GRAM se parte en dos precios. Hoy las dos opciones de grupo de álbum cuestan $65; bajo el nuevo cuadro la opción de obras musicales pasa a $85 y la de grabaciones sonoras a $130. La Oficina redujo la cifra de obras musicales desde los $130 propuestos originalmente, "to improve affordability."
Todavía no ha entrado nada en vigor. Bajo 17 U.S.C. §708(b)(5), las tarifas "may be instituted after the end of 120 days after the schedule is submitted to the Congress unless, within that 120-day period, a law is enacted stating in substance that the Congress does not approve the schedule." La presentación fue el 14 de julio de 2026, lo que sitúa el final del período de 120 días en el 11 de noviembre de 2026; el Register puede instituir las nuevas tarifas el 12 de noviembre de 2026 o después. La carta de remisión del Register solo dice que "the Office seeks to implement these new fees in the fall of 2026", y al 10 de septiembre de 2026 no había aparecido en el Federal Register ninguna regla final que fijara una fecha de comienzo. Consulta copyright.gov/about/fees.html antes de presentar; esa página es el cuadro operativo.
Si tienes lanzamientos sin registrar, la aritmética entre hoy y mediados de noviembre es inusualmente simple: los mismos trámites cuestan menos hoy que después, y el reloj del §412 corre igual.
Registrar fuera de EE. UU., y por qué la mayoría de los países no tiene registro
La mayoría de los países no tiene registro de derecho de autor, y la razón es el artículo 5(2) de Berna: la protección no puede condicionarse a una formalidad. Un registro que confiriera derechos violaría el tratado; un registro que solo consigna prueba está permitido pero es opcional, y muchos Estados no lo han montado. El Reino Unido es el caso más claro — "You get copyright protection automatically — you do not have to apply or pay a fee. There is not a register of copyright works in the UK" (GOV.UK) — mientras que otros, como Canadá, mantienen un registro voluntario cuyos certificados son prueba de una reclamación y no la fuente del derecho (CIPO).
La consecuencia para un artista no estadounidense suele malentenderse. El §411(a) se aplica a las "United States works" tal como las define el §101, así que una obra extranjera no necesita registro estadounidense para demandar ante un tribunal de EE. UU. Pero el §412 no tiene una excepción así: impide los daños legales y los honorarios de abogado por infracciones anteriores al registro, sea quien sea el autor y viva donde viva. Un artista no estadounidense que quiera acceso a los daños legales en EE. UU. registra, por tanto, en el mismo calendario de tres meses que cualquier otro.
Berna prohíbe las formalidades como condición del derecho de autor; no prohíbe atar remedios adicionales a un registro nacional, que es exactamente lo que hace EE. UU.
Obra por encargo frente a cesión
Son dos hechos jurídicos distintos con dos consecuencias distintas a largo plazo, y la diferencia decide si alguna vez recuperas algo.
Una cesión transmite un derecho de autor que ya posees. §204(a): una cesión "is not valid unless an instrument of conveyance, or a note or memorandum of the transfer, is in writing and signed by the owner of the rights conveyed." Una cesión es terminable bajo el §203 o el §304.
Una obra por encargo (work made for hire) significa que nunca fuiste el autor. El §101 la define como "(1) a work prepared by an employee within the scope of his or her employment"; o "(2) a work specially ordered or commissioned for use as a contribution to a collective work, as a part of a motion picture or other audiovisual work, as a translation, as a supplementary work, as a compilation, as an instructional text, as a test, as answer material for a test, or as an atlas, if the parties expressly agree in a written instrument signed by them that the work shall be considered a work made for hire."
Dos rasgos de esa definición importan a los músicos.
La "grabación sonora" no está entre las nueve categorías encargables. El Congreso la insertó en 1999 y la eliminó en 2000, y la ley dispone ahora que ni la reforma ni su supresión "shall be considered or otherwise given any legal significance" (§101). Si una grabación sonora encargada puede aun así ser obra por encargo — como parte de una "collective work", por ejemplo — está sin resolver, y por eso los contratos de grabación y de producción recitan de forma rutinaria cláusulas de work for hire con una cesión como respaldo.
Una obra por encargo no puede terminarse. El §203(a) se aplica solo "in the case of any work other than a work made for hire", y la Oficina dice lo mismo: "grants made via a will or involving a work made for hire may not be terminated under these provisions" (Notices of Termination). Por eso la calificación se pelea tanto: es la diferencia entre un contrato que caduca a los 35 años y uno que no caduca nunca. La Oficina publica un cuestionario de empleado/contratista en la Circular 30.
Terminación de cesiones: recuperar lo cedido
El Congreso incorporó un reinicio al derecho de autor estadounidense. La Oficina describe su propósito sin rodeos: las disposiciones de terminación "are intended to protect authors and their heirs against unremunerative agreements by giving them an opportunity to share in the later economic success of their works" (Notices of Termination).
Existen tres disposiciones. Cuál se aplica depende de cuándo se otorgó la cesión, quién la otorgó y cuándo se obtuvo el derecho de autor por primera vez.
§203 — cesiones otorgadas por el autor a partir del 1 de enero de 1978. Esta es la que cubre prácticamente todos los contratos de cualquier artista vivo. La ventana: "Termination of the grant may be effected at any time during a period of five years beginning at the end of thirty-five years from the date of execution of the grant; or, if the grant covers the right of publication of the work, the period begins at the end of thirty-five years from the date of publication of the work under the grant or at the end of forty years from the date of execution of the grant, whichever term ends earlier" (§203(a)(3)).
Léelo dos veces. Un contrato editorial de 2000 que no transmitió el derecho de publicación abre en 2035 y cierra en 2040. El mismo contrato transmitiendo derechos de publicación, con la obra publicada en 2003, abre en 2038 — 35 años desde la publicación, ya que 40 años desde la firma (2040) es posterior. Las dos ramas dan respuestas distintas para el mismo contrato.
§304(c) — cesiones otorgadas antes del 1 de enero de 1978, cuando el derecho de autor se obtuvo antes de esa fecha. Cinco años que empiezan "at the end of fifty-six years from the date copyright was originally secured, or beginning on January 1, 1978, whichever is later" (§304(c)(3)).
El §304(d) cubría una ventana adicional estrecha para cesiones anteriores a 1978 en obras cuyo derecho de autor se obtuvo entre el 1 de enero de 1923 y el 26 de octubre de 1939. Está muerta. La Oficina: "The last day to have served a notice of termination on a grantee or successor under section 304(d) was October 26, 2017. The Office no longer accepts notices of termination for recordation under section 304(d)."
Quién puede ejercerla
Para una cesión del §203 otorgada por un solo autor: ese autor o, si ha fallecido, las personas que posean más de la mitad del interés de terminación del autor (§203(a)(1)). El §203(a)(2) reparte ese interés — la viuda o el viudo se lo lleva todo salvo que sobrevivan hijos o nietos, en cuyo caso el cónyuge se lleva la mitad y los hijos y nietos dividen la otra mitad por estirpes; si no sobrevive ninguno, pasa al albacea, administrador, representante personal o fideicomisario.
Para una cesión otorgada por dos o más autores de una obra en coautoría, "termination of the grant may be effected by a majority of the authors who executed it." Esa es la trampa del coautor: en una canción con tres autores que firmaron todos el mismo contrato editorial, ningún autor puede terminar en solitario. La regla es más fácil bajo el §304(c), donde "any one of those authors can terminate the grant to the extent of his or her own share" (Copyright Office, Notices of Termination).
La notificación
La terminación no es automática y no es una carta. §203(a)(4)(A): "The notice shall state the effective date of the termination, which shall fall within the five-year period specified by clause (3) of this subsection, and the notice shall be served not less than two or more than ten years before that date. A copy of the notice shall be recorded in the Copyright Office before the effective date of termination, as a condition to its taking effect."
Tres plazos distintos, todos obligatorios: una fecha efectiva dentro de la ventana de cinco años; la notificación entre dos y diez años antes de esa fecha; la inscripción antes de esa fecha.
El contenido está prescrito por reglamento. Bajo 37 CFR §201.10(b)(2), una notificación del §203 debe identificar con claridad: que la terminación se hace bajo el §203; el nombre y el domicilio de notificación de cada cesionario o sucesor; la fecha de otorgamiento de la cesión (y, si cubría derechos de publicación, la fecha de publicación); para cada obra, su título y el o los autores que otorgaron la cesión y, "if possible and practicable, the original copyright registration number"; una breve declaración que identifique razonablemente la cesión; y la fecha efectiva. El §201.10(b)(3) exige "a complete and unambiguous statement of facts in the notice itself, without incorporation by reference" — no puedes adjuntar el contrato y señalarlo.
La notificación puede ser personal, por correo de primera clase o mensajería al último domicilio conocido hallado tras "a reasonable investigation", o por transmisión electrónica a un conjunto limitado de direcciones (§201.10(d)(1)). Una investigación razonable "includes, but is not limited to, a search of the records in the Copyright Office; in the case of a musical composition with respect to which performing rights are licensed by a performing rights society, a reasonable investigation also includes a report from that performing rights society identifying the person or persons claiming current ownership" (§201.10(d)(3)).
La regla del error inocuo es más estrecha de lo que parece. El §201.10(e) perdona los errores de buena fe en fechas, números de registro y descripciones de parentesco, pero solo cuando el error "does not materially affect the adequacy of the information required." No perdona una ventana perdida, una notificación hecha dieciocho meses antes de la fecha efectiva ni una notificación nunca inscrita.
La inscripción se presenta ante la Oficina con el Form TCS más la tarifa. Las notificaciones de terminación están entre los documentos que, según la Oficina, "cannot yet be handled electronically" (91 FR 13529) — de ahí su línea aparte en el cuadro tarifario.
Qué recupera la terminación y qué no
Revierte los derechos cedidos, hacia el futuro. §203(b): en la fecha efectiva, "all rights under this title that were covered by the terminated grants revert to the author, authors, and other persons owning termination interests", incluidos quienes no firmaron la notificación.
No mata las obras derivadas existentes. §203(b)(1): "A derivative work prepared under authority of the grant before its termination may continue to be utilized under the terms of the grant after its termination, but this privilege does not extend to the preparation after the termination of other derivative works." Una película que licenció tu canción antes de la terminación la sigue usando, con las condiciones viejas, para siempre. Una película hecha después tiene que acudir a ti.
Es solo para EE. UU. §203(b)(5): "Termination of a grant under this section affects only those rights covered by the grants that arise under this title, and in no way affects rights arising under any other Federal, State, or foreign laws." Tus derechos estadounidenses vuelven. Tus derechos británicos, alemanes y japoneses no.
No puede renunciarse por anticipado. §203(a)(5): "Termination of the grant may be effected notwithstanding any agreement to the contrary, including an agreement to make a will or to make any future grant." Una cláusula de tu contrato de 2005 que pretenda renunciar a la terminación es nula.
Pero los derechos pueden volver a cederse — a la misma persona — una vez notificada la terminación. El §203(b)(4) solo da validez a una nueva cesión si se hace después de la fecha efectiva, "as an exception, however, an agreement for such a further grant may be made between [the terminating owners] and the original grantee or such grantee's successor in title, after the notice of termination has been served." Notificar crea, por tanto, una ventana en la que solo el titular actual puede negociar contigo — que es el desenlace comercial de siempre.
La terminación no es un remedio contra un mal contrato; es una opción con calendario que caduca, y lo único que la mantiene viva es una notificación hecha dentro de una ventana que abre 33 años después de la firma.
Las trampas, en el orden en que la gente cae en ellas
Registrar el máster y suponer que la canción queda cubierta. La Circular 56A permite una sola solicitud para ambos solo cuando el mismo reclamante posee los dos y están en el mismo fonograma. Un álbum donde el baterista coescribió dos tracks no califica.
Perder la ventana de tres meses del §412. No es fatal para el derecho de autor; es fatal para la economía de hacerlo valer contra quien empezó antes de tu registro.
Usar la Single Application para una canción coescrita. La Circular 11 excluye las obras en coautoría, las obras por encargo y las obras derivadas, y un trámite equivocado se rechaza y se vuelve a presentar pagando la tarifa completa.
Demandar con la solicitud en la mano. Fourth Estate cerró esa puerta en 2019.
Firmar una cláusula de work for hire sin leerla. Si se sostiene, el §203 no se aplica nunca — la frase más trascendente de la mayoría de los contratos de producción y de sesión.
Suponer que en 2060 se podrá localizar a una mayoría de coautores. El §203(a)(1) exige una mayoría de los autores que otorgaron la cesión. Guarda el contrato firmado con su fecha de otorgamiento: esa fecha es la que la notificación debe recitar.
Contar mal una ventana en una cesión que transmitió derechos de publicación. Las dos ramas del §203(a)(3) dan fechas distintas. La Copyright Office publica tablas resueltas en su página de Notices of Termination; úsalas en vez de hacer la aritmética.
Dejar que la ventana caduque porque nadie la agendó. La notificación abre 25 años después de la firma y el período cierra 40 años después de ella. Nadie manda un recordatorio.
Una línea de tiempo resuelta
Una autora-productora publica un álbum y firma un contrato editorial. Las fechas son ilustrativas; los intervalos son legales.
| Fecha | Hecho | Base |
|---|---|---|
| 12 mar 2026 | Álbum terminado, sin publicar. Registra los diez másteres en un trámite GRUW ($85 hoy, $130 después) | El §412(1) impide los daños legales por infracción de una obra inédita iniciada antes del registro |
| 8 may 2026 | Álbum publicado en streaming y descarga | La oferta de descarga vuelve directa la "publicación" bajo el §101 |
| 14 may 2026 | Presenta GRAM/PA por las diez obras musicales y GRAM/SR por las diez grabaciones — dos solicitudes, dos tarifas | Circular 58: las dos no pueden registrarse juntas |
| 8 ago 2026 | Último día de la ventana de tres meses del §412 | §412(2) |
| 2 oct 2026 | Firma un contrato editorial exclusivo que cede las diez obras; conserva el ejemplar firmado | §204(a); 37 CFR §201.10(b)(2)(iii) — la notificación debe recitar la fecha de otorgamiento |
| 2 oct 2051 | Primera fecha en que puede notificarse una terminación | §203(a)(4)(A) |
| 2 oct 2061 | Abre el período de terminación: 35 años desde la firma. Cualquier fecha efectiva hasta el 1 oct 2066, si la notificación se hizo entre 2 y 10 años antes y se inscribió antes de esa fecha | §203(a)(3) |
| 1 oct 2066 | Cierra el período; una notificación no hecha ni inscrita a tiempo no puede subsanarse | §203(a)(3)–(4) |
Si ese mismo contrato hubiera transmitido el derecho de publicación, con las obras publicadas bajo él en 2027, la ventana abriría en la primera de estas fechas: 35 años desde la publicación (2062) o 40 desde la firma (2066) — así que 2062, cerrando en 2067. Mismo contrato, fechas distintas, por una sola cláusula.
Referencia rápida
| Obra musical | Grabación sonora | |
|---|---|---|
| Qué es | Música y letra | Fijación de una interpretación concreta |
| Autores típicos | Compositores, letristas, autores | Intérpretes, productores, ingenieros |
| Derecho de ejecución pública | Sí | Solo por transmisión digital de audio |
| Opción de grupo de álbum | GRAM/PA (2–20 obras) | GRAM/SR (2–20 grabaciones, más arte y notas del disco) |
| Tarifa de grupo actual | $65 | $65 |
| Tarifa de grupo entrante | $85 | $130 |
| Disposición | Qué hace |
|---|---|
| Berna art. 5(2) | Ninguna formalidad puede condicionar el derecho de autor |
| §102 / §204(a) | Derecho de autor con la fijación; las cesiones requieren escrito firmado |
| §302 | Vida + 70; obra por encargo 95/120 |
| §410(c) | Certificado dentro de los 5 años desde la publicación = prueba prima facie |
| §411(a) | El registro es requisito previo para demandar en EE. UU. (Fourth Estate) |
| §412 | Sin daños legales ni honorarios por infracción anterior al registro, salvo registro dentro de los 3 meses desde la primera publicación |
| §504(c) / §505 | $750–$30,000 por obra; hasta $150,000 si es dolosa, $200 si es inocente; honorarios a la parte vencedora |
| §203 | Cesiones de autor posteriores a 1977: ventana de 5 años desde el año 35 (o 35 desde la publicación / 40 desde la firma, lo que termine primero); notificación 2–10 años antes, inscrita antes de la fecha efectiva |
| §304(c) | Cesiones anteriores a 1978: ventana de 5 años desde el año 56 |
| §304(d) | Caducada — no se podía notificar después del 26 de octubre de 2017 |
Fuentes
- WIPO Lex, Berne Convention for the Protection of Literary and Artistic Works (artículo 5(2): "The enjoyment and the exercise of these rights shall not be subject to any formality") — https://www.wipo.int/wipolex/en/text/283698
- U.S. Copyright Office, Copyright Registration of Musical Compositions and Sound Recordings, Circular 56A (las dos obras; los autores de cada una; la asimetría del derecho de ejecución pública; cuándo una sola solicitud puede cubrir ambas; condiciones de la Single Application) — https://www.copyright.gov/circs/circ56a.pdf
- U.S. Copyright Office, Group Registration of Works on an Album, Circular 58 (definición de "álbum"; obras musicales y grabaciones sonoras no pueden registrarse juntas; la playlist de streaming como álbum; la salvedad sobre la publicación) — https://www.copyright.gov/circs/circ58.pdf
- U.S. Copyright Office, Group Registration of Sound Recordings on an Album (GRAM) Groups (2–20 obras; mismo álbum, fecha y país; autor común; mismo reclamante) — https://copyright.gov/eco/gram-sr/groups.html
- U.S. Copyright Office, Using the Single Application, Circular 11 (condiciones de elegibilidad; rechazo y nueva presentación con tarifa completa) — https://www.copyright.gov/circs/circ11.pdf
- U.S. Copyright Office, Copyright Registration of Websites and Website Content, Circular 66 (la exhibición o ejecución en línea en general no constituye publicación; la autorización para retener copias es el elemento clave) — https://www.copyright.gov/circs/circ66.pdf
- U.S. Copyright Office, Works Made for Hire, Circular 30 (cuestionario de empleado/contratista) — https://www.copyright.gov/circs/circ30.pdf
- U.S. Copyright Office, Fees (cuadro vigente: Single $45, Standard $65, GRAM $65, GRUW $85, inscripción electrónica $95, inscripción en papel $125) — https://www.copyright.gov/about/fees.html
- U.S. Copyright Office, Proposed Schedule and Analysis of Copyright Fees to Go into Effect in Fall 2026, presentado al Congreso el 14 de julio de 2026 (Single conservada a $55; Standard $85; papel $185; GRAM/PA $85; GRAM/SR $130; GRUW $130; inscripción electrónica $215; notificación de terminación en papel $275; otras inscripciones en papel $350; tramitación especial de inscripción $1,100; "the Office seeks to implement these new fees in the fall of 2026") — https://www.copyright.gov/rulemaking/feestudy2026/proposed-fee-schedule.pdf
- U.S. Copyright Office, Copyright Office Fee Study—2026 (presentación al Congreso bajo el §708(b); período congresual de 120 días) — https://www.copyright.gov/rulemaking/feestudy2026/
- Copyright Office Fees, Notice of Proposed Rulemaking, 91 FR 13529 (20 de marzo de 2026) (propuesta original de eliminar la Single Application; tasas de rechazo; las notificaciones de terminación todavía no pueden inscribirse por vía electrónica) — https://www.federalregister.gov/documents/2026/03/20/2026-05529/copyright-office-fees
- 17 U.S.C. Chapter 1 (§101 definiciones de "work made for hire" y "publication"; §102 subsistencia; §106 derechos exclusivos) — https://www.copyright.gov/title17/92chap1.html
- 17 U.S.C. Chapter 2 (§203 terminación de cesiones; §204(a) requisito de escrito) — https://www.copyright.gov/title17/92chap2.html
- 17 U.S.C. Chapter 3 (§302 duración; §304(c) ventana de terminación) — https://www.copyright.gov/title17/92chap3.html
- 17 U.S.C. Chapter 4 (§410(c) peso probatorio; §411(a) registro como requisito previo; §412 daños legales y honorarios) — https://www.copyright.gov/title17/92chap4.html
- 17 U.S.C. Chapter 5 (§504(c) daños legales; §505 honorarios de abogado) — https://www.copyright.gov/title17/92chap5.html
- 17 U.S.C. Chapter 7 (§708(b)(5): las tarifas pueden instituirse tras el fin de los 120 días salvo que el Congreso las desapruebe) — https://www.copyright.gov/title17/92chap7.html
- Fourth Estate Public Benefit Corp. v. Wall-Street.com, LLC, 586 U.S. 296 (2019) ("Registration occurs, and a copyright claimant may commence an infringement suit, when the Copyright Office registers a copyright") — https://www.supremecourt.gov/opinions/18pdf/17-571_e29f.pdf
- U.S. Copyright Office, Notices of Termination (qué sección aplica; quién puede terminar; gap grants; el §304(d) cerró el 26 de octubre de 2017; requisitos de inscripción y Form TCS) — https://www.copyright.gov/recordation/termination.html
- 37 CFR §201.10, Notices of termination of transfers and licenses (contenido exigido; sin incorporación por referencia; formas de notificación; investigación razonable; errores inocuos) — https://www.ecfr.gov/current/title-37/chapter-II/subchapter-A/part-201/section-201.10
- GOV.UK, Copyright ("There is not a register of copyright works in the UK") — https://www.gov.uk/copyright
- Canadian Intellectual Property Office, Copyright (registro voluntario y certificados) — https://ised-isde.canada.ca/site/canadian-intellectual-property-office/en/copyright